Sentencia N° 354 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 354, Exp. C12-333, 23/10/2013
ExpedienteC12-333
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-10-23
DecisiónAdmisible la primera y segunda denuncias; desestimada la tercera denuncia.
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado de las víctimas. Posteriormente, el abogado interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, que revisó los fundamentos de las denuncias presentadas. La Sala de Casación Penal declaró admisibles las primeras dos denuncias y desestimó la tercera por falta de fundamentación adecuada. La decisión se basa en la falta de motivación y en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
motivación, explicativas de las razones de hecho y de derecho y sin aportar la copia certificada íntegra de las actuaciones que pudieron haber sido practicadas a la fecha en el procedimiento que cursaba por ante el Tribunal Civil, a propósito de la acción de nulidad solicitaron, sin demora alguna la práctica de allanamientos y medidas cautelares de prohibición de salida del país dentro de la jurisdicción penal, para cuya ejecución involucraron la interposición de un conjunto de funcionarios del estado Aragua, no solo de los órganos de seguridad ciudadano sino, incluso de cuerpos de seguridad del estado (Policía política), tal y como se constató en el conjunto de medios Hemerográficos que textual y gráficamente IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 20
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara admisibles la primera y segunda denuncias y desestima, por manifiestamente infundada la tercera denuncia del recurso de casación propuesto por el apoderado judicial de las víctimas denunciantes.