Sentencia N° 354 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de julio de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 354, Exp. C09-178, 14/07/2009
ExpedienteC09-178
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa de Elvis Manuel Rojas Chirinos y José Gregorio Valera. El recurso fue declarado inadmisible por ser extemporáneo, ya que fue presentado 18 días hábiles después de la notificación de la sentencia de la Corte de Apelaciones. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los plazos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla los requisitos de modo, forma y tiempo en que debe ser presentado el Recurso de Casación. Señala que debe hacerse mediante un escrito fundado ante la Corte de Apelaciones que dictó la sentencia y dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, con la salvedad de que si el imputado se encontrare privado de su libertad, dicho lapso comenzará a contarse a partir de la fecha de su notificación personal. Ahora bien, riela en autos al folio 314 de la pieza 3 del expediente, el cómputo realizado por la Secretaría de la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual es del siguiente tenor: “La suscrita, Maigualida Sandoval González, Secretaria adscrita a esta Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, CERTIFICA: Que desde la fecha 20/01/2009, día en la cual se dio por notificado el último de los acusados, de la decisión dictada por esta Sala (no inclusive), hasta la fecha que el defensor interpuso Recurso de Casación en contra de la referida decisión, (inclusive) transcurrieron DIEZ Y OCHO (18) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO, identificados de la manera siguiente: enero 2009 - 21, 22, 23, 26, 28, 29, 30. febrero 2009- 03, 04, 05, 09, 10, 11, 17, 18, 25, 26, 27.- “. De la lectura del auto transcrito se evidencia que el Recurso de Casación fue interpuesto el día 27 de febrero de 2009, es decir, el día diez y ocho (18), luego de haber sido notificado el último de los acusados, a saber, JOSÉ GREGORIO VALERA, como consta en el folio 304 del expediente, por lo cual el mismo debe ser declarado inadmisible por extemporáneo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Casación interpuesto por la Defensa del acusado. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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