Sentencia N° 354 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 354, Exp. A08-173, 10/07/2008
ExpedienteA08-173
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de JOSÉ FÉLIX BANFI RAMOS, quien ha estado privado de libertad por más de cinco años sin que se haya ordenado el decaimiento de la medida. La defensa argumenta que la prolongación de la medida vulnera derechos constitucionales y legales, y que no se han presentado fundamentos jurídicos serios para justificar su continuidad. La Sala concluye que la medida de privación de libertad excede el término legal establecido y ordena el decaimiento de la misma, así como la excarcelación del demandado.
Extracto de la motiva
La defensa del ciudadano JOSÉ FÉLIX BANFI RAMOS, abogado Pedro José Troconis Da Silva, interpuso solicitud de avocamiento, en los siguientes términos: “…de los anexos que acompaña la presente solicitud podemos apreciar, que mi defendido JOSÉ FÉLIX BANFI RAMOS, fue privado de su libertad en fecha 14 de febrero de 2003; desde esa fecha hasta el día que la honorable Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia reciba la presente solicitud de avocamiento, mi representado permanece bajo MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL “PREVENTIVA” DE LIBERTAD, medida que se ha extendido por más de CINCO (5) AÑOS, a pesar de haber transcurrido íntegramente el lapso de dos (2) años previsto por el Legislador para la duración de las medidas de coerción personal. Ante tal situación, la defensa presentó solicitud por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, escrito peticionando se acordara el decaimiento de la medida de coerción que pesa sobre el procesado de autos, toda vez, que se había (sic) el plazo máximo previsto por el Legislador para la duración de cualquier medida de coerción personal…”. Luego transcribe, extracto de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio, sobre tal solicitud. Posteriormente señala: “…de la decisión parcialmente transcrita, que del mismo no se desprende un fundamento jurídico serio que haya sido utilizado por el Juzgado Primero de Juicio del Estado Lara para negar el decaimiento de la actual medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre subíudice, toda vez, que expresa argumentos extremadamente subjetivos y fuera de toda tesis jurídica sobre el contenido previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Dispositiva
La Sala, ADMITE especialmente la presente solicitud de avocamiento, y ACUERDA requerir al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, las actuaciones procesales signadas con el Nº KP01-P-2003-000178, en el caso que se le sigue al referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del 10º aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
avocamientoprivación de libertadderechos constitucionalesCódigo Orgánico Procesal Penaldecaimiento de medidajusticiatutela judicial efectiva