Sentencia N° 354 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 354, Exp. 06-0248, 27/07/2006
Expediente06-0248
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-07-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de julio de 2006, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de CRUZ MARIA PERAZA TERAN, confirmando la sentencia de la Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones. La sentencia original había absuelto a ELOY ANTONIO PERAZA TERAN y condenado a CRUZ MARIA PERAZA TERAN por homicidio intencional, considerando que la defensa no logró demostrar la existencia de legítima defensa. La Sala analizó las pruebas y testimonios presentados, concluyendo que no se probó la participación delictual de ELOY ANTONIO PERAZA TERAN, mientras que la culpabilidad de CRUZ MARIA PERAZA TERAN fue confirmada.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, en decisión de fecha 22 de octubre de 1993, en revisión de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 352 del Código de Enjuiciamiento Criminal, declaró NULO el fallo dictado por el Juzgado Primero de Reenvío, de fecha 18 de diciembre de 1992, que ABSOLVIÓ a todos los procesados, y ORDENÓ dictar nueva sentencia, en los siguientes términos: 'Estas pruebas, a juicio del Sentenciador de Reenvío, dan cuenta de las heridas que presentaron los occisos y del tipo de arma que las causaron, y presentan puntos de coincidencia con lo aportado por el confesante CRUZ MARIA PERAZA TERAN, por lo que el Tribunal ha debido extremar su celo en lo tocante a la confrontación de ellas entre sí, máxime cuando había desechado-una tras otra- la totalidad de las pruebas testimoniales. Al no haber efectuado la recurrida la debida comparación entre la prueba de confesión y las pruebas técnicas recogidas en el proceso, no dio cabal cumplimiento a las exigencias de motivación señalados (sic) en el segundo aparte del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal, y el fallo carece de debida fundamentación, por lo que incurrió el Tribunal de Reenvío, en vicio de la misma naturaleza, que el que originó la casación anterior, infringiendo así la doctrina en que aquél se fundamentó, por lo que resulta nulo. Así se declara'.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Carlos Campos, titular de la Cédula de Identidad N° 1619577, inscrito en el I.P.S.A con el N° 13827, en su carácter de defensor del ciudadano CRUZ MARIA PERAZA TERAN, y CONFIRMA la decisión dictada en fecha 24 de marzo de 2006, por la Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Así se decide.
Palabras clave
homicidio intencionallegítima defensarecurso de nulidadsentenciaCorte de ApelacionesCódigo Penalprescripciónacción penal