Sentencia N° 354 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de junio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 354, Exp. C05-0169, 10/06/2005
ExpedienteC05-0169
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-10
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los defensores de la ciudadana Carmen Aurora Aponte de Bello. La Sala constató que la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara no es recurrible en casación, ya que no se trata de las decisiones señaladas como impugnables en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, se revisó el expediente y se constató que la Corte de Apelaciones incurrió en extrapetita, vulnerando el debido proceso.
Extracto de la motiva
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal enumera los fallos contra los cuales es admisible el recurso de casación. En efecto, la señalada disposición legal expresa: “Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años...”. La Sala, para decidir, observa que al examinar la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se constató que no es recurrible en casación ya que no se trata de las decisiones señaladas como impugnables en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tal motivo se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados Alí Enrique Sánchez Montilla, Carlos Eduardo Acevedo y Ronald Márquez, Defensores de la ciudadana Carmen Aurora Aponte de Bello. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los Defensores de la ciudadana CARMEN AURORA APONTE DE BELLO y anula el tercer pronunciamiento del fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara del 15 de septiembre de 2004, en torno a la orden que dio al juez de control de que el vehículo solicitado sea puesto a la disposición del Fisco Nacional.
Palabras clave
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