Sentencia N° 354 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 354, Exp. C03-0296, 02/10/2003
ExpedienteC03-0296
PonenteBELTRÁN HADDAD
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-10-02
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
El caso se origina por el homicidio de Elisa Rodríguez Rojas a manos de Jesús Manuel Simanca Echeto. Tras ser condenado a 20 años de prisión, la Defensora Pública interpone un recurso de apelación que es declarado sin lugar. Posteriormente, se presenta un recurso de casación que es desestimado por el Tribunal Supremo de Justicia, que confirma la legalidad de las decisiones de las instancias inferiores.
Extracto de la motiva
La recurrente, con base en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó tres denuncias. En la primera denuncia planteó la violación de ley “por inobservancia o falta de aplicación del artículo 364, numeral 2°, 3° y 4° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal...”, debido a que (en su criterio) la sentencia recurrida resulta inmotivada por que no expresó los fundamentos de hecho y de derecho con los cuales condenó al ciudadano JESÚS MANUEL SIMANCA ECHETO. En la segunda denuncia señaló la inobservancia por falta de aplicación del artículo 407 del Código Penal, debido a que la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia condenatoria por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, sin que, a juicio de la recurrente, existiera algún elemento probatorio que así lo demuestre. Alegó, en la tercera denuncia, la violación por indebida aplicación del ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal, por cuanto el delito que cometió su defendido es el de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y no el de HOMICIDIO CALIFICADO, ya que no existen entre “los elementos de prueba debatidos y citados en las actas como demostrar las agravante (sic) específicas...”.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Defensor del ciudadano JESÚS MANUEL SIMANCA ECHETO. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese, y bájese el expediente.