Sentencia N° 354 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de julio de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 354, Exp. C02-0186, 09/07/2002
ExpedienteC02-0186
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-07-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado defensor de Amosis Perfecto Hernández Campos, quien había sido condenado por el delito de ocultamiento de municiones. La Sala desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, aunque procedió a revisar el fallo impugnado y aplicó una atenuante de buena conducta predelictual, modificando la pena original de tres años y tres meses a dos años y seis meses de prisión. La decisión se fundamentó en la falta de técnica del recurrente al no precisar la infracción de las normas alegadas.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Del contenido del presente escrito de fundamentación, se evidencia que el recurrente ha denunciado conjuntamente la indebida aplicación y errónea interpretación de un precepto legal, refiriéndose a los artículos 275 y 74 ordinal 4° del Código Penal, respectivamente. Asimismo se observa, que no precisó cuál de esas disposiciones de la ley penal sustantiva fue infringida, bien por indebida aplicación, o por errónea interpretación, lo que constituye una falta de técnica al fundamentar el recurso que no puede ser suplida por la Sala, a los fines de su resolución, pues ello constituye una carga impuesta al recurrente. En este sentido, es conveniente precisar que no es lo mismo la indebida aplicación de una norma que errónea interpretación. Se entiende por indebida aplicación, cuando el juez al aplicar la norma, lo hace con falta de equidad; mientras que la errónea interpretación, es cuando el juez, aún conociendo la existencia y la validez de una norma apropiada al caso, eligiéndola acertadamente, equivoca la interpretación en su alcance general y abstracto, es decir, cuando no le da el verdadero sentido, haciendo derivar de ella, consecuencias que no concuerdan en su contenido. Por consiguiente, visto que el recurrente no cumple con las exigencias establecidas en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del recurso de casación, esta Sala considera procedente desestimarlo por encontrarse manifiestamente infundado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 ejusdem. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el defensor judicial del ciudadano AMOSIS PERFECTO HERNANDEZ CAMPOS, contra la decisión dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo pautado en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal; 2) DE OFICIO RECTIFICA LA PENA aplicada al referido imputado; y 3) CONDENA al imputado AMOSIS PERFECTO HERNANDEZ CAMPOS, a cumplir la pena de DOS AÑOS y SEIS MESES DE PRISION, más las accesorias correspondientes, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal, en concordancia con los artículos 1, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y por aplicación de los artículos 37, 74 ordinal 4° del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

recurso de casacionocultamiento de municionesdelitopenabuena conductaCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penaljusticia

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