TSJ/SCP, Sent. N° 353, Exp. C26-187, 02/06/2026
ExpedienteC26-187
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARÍAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-06-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Rafael Ernesto Cabeza, actuando como apoderado judicial de varias víctimas, en contra de la decisión de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible un recurso de apelación. La Sala argumenta que la decisión recurrida no es de aquellas que pueden ser impugnadas mediante el recurso de casación, ya que no pone fin al proceso penal ni es una sentencia definitiva.
Se establece que la querella es un acto procesal que permite a la víctima constituirse como parte acusadora, y que la inadmisibilidad de la misma no impide la continuación de la acción penal por parte del Estado. La Sala concluye que el intento de reactivar la persecución penal por parte del abogado Cabeza es un uso abusivo de las vías procesales, ya que ya existe un pronunciamiento definitivo sobre el asunto.
Finalmente, se declara la inadmisibilidad del recurso de casación, reafirmando que la acción penal es de carácter público y que el proceso no ha culminado ni se ha impedido su continuación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado Rafael Ernesto Cabeza Benavides, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 271.176, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Ángelo Rafael Santos, Aismendy Yohely Orduz, Livia Coromoto Perdomo, Euskary Leonor García y Duverly Coromoto Cordero (víctimas), en contra de la decisión de fecha 27 de noviembre de 2025, dictada por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, que declaró INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD el recurso de apelación interpuesto por el referido abogado en contra del fallo dictado el 9 de octubre de 2025, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, mediante el cual declaró INADMISIBLE la querella presentada en contra de los ciudadanos MARÍA AGUEDA CONSTANTINO DE MARTÍNEZ, MANUELA DUARTE DE JESÚS, SONIA DUARTE DE JESÚS, MANUEL DUARTE GARCÉS, JAVIER ALEJANDRO DUARTE MIQUILENA, DOUGLAS IGNACIO DELGADO ACEVEDO y YENDRIS JOSÉ LEIVA LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-11.559.479, V-6.205.420, V-6.281.977, V-6.247.884, V-19.653.006, V-6.840.469 y V-20.094.301, en ese orden, por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, ESTAFA, FALSO TESTIMONIO ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 319, 462, 320 y 286, todos del Código Penal, respectivamente, RETRASO U OMISIÓN INTENCIONAL DE FUNCIONES, establecido y sancionado en el artículo 69, de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN, tipificado y sancionado en el artículo 37, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.