Sentencia N° 353 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de junio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 353, Exp. C25-172, 20/06/2025
ExpedienteC25-172
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-06-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los abogados de Inversiones Comercio C.A. en contra de la decisión de la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La inadmisibilidad se fundamentó en que la decisión recurrida no cumplía con los requisitos de recurribilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se trataba de una sentencia que resolviera sobre la apelación sin ordenar un nuevo juicio.

Extracto de la motiva

En cuanto a la recurribilidad, cabe señalar que tiene su fundamento en lo que la doctrina denomina -impugnabilidad objetiva-, la cual se encuentra establecida en el artículo 423, del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, la norma antes referida dispone que “…Las decisiones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos…”; en consecuencia, de lo antes transcrito, se desprende que la impugnabilidad de los actos procesales procederá únicamente en razón de los recursos y los motivos expresamente señalados en la Ley. En tal sentido, se hace necesario realizar un análisis de la naturaleza de la decisión recurrida a efectos de constatar la factibilidad de emplear el recurso de casación, en el sentido indicado se verifica que el origen de la controversia que ocupa a la Sala está referida al trámite y respuesta otorgado a la tercería planteada por la representación judicial de empresa Inversiones Comercio C.A: Por consiguiente, es menester referirnos a la figura de la tercería, siendo esta un procedimiento legal que permite a una persona que no es parte de un proceso judicial realizar las acciones tendientes a demostrar que un bien afectado por una medida impuesta a una persona ajena a su propietario, no es suyo, procurando desafectar el mismo y proteger la propiedad que le pertenece, defendiendo sus derechos e intereses al considerar que están afectados por el litigio contra otra persona. El sustento legal de la tercería está contemplado en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto dispone lo siguiente: “Artículo 370 Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes: 1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos. 2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546. Si el tercero, sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546. 3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el litigio.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso de casación presentado por los abogados José Luis Ruíz Villamizar y Fernando José Montilla Pantoja, actuando con el carácter de apoderados de la empresa Inversiones Comercio C.A.

Palabras clave

casacióninadmisiblerecursosPenal

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