Sentencia N° 353 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de julio de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 353, Exp. C24-295, 04/07/2024
ExpedienteC24-295
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-07-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Henry José Briceño Rivera, en representación de GIUSEPPE TRIMARCHI BRANCATO, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación. La decisión se basa en que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para su admisibilidad. La Sala determina que el recurso de casación solo puede ser interpuesto en contra de decisiones que confirmen o declaren la terminación del proceso, lo cual no se aplica en este caso. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso de casación. Finalmente, se resalta que la decisión se toma en cumplimiento de las normas procesales pertinentes, y se ordena la publicación y registro de la sentencia.

Extracto de la motiva

De lo expuesto, a efectos de verificar la recurribilidad del fallo en el presente caso, se constató que el 15 de agosto de 2023, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, decretó el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano GIUSEPPE TRIMARCHI BRANCATO, posteriormente el ciudadano antes mencionado solicitó su exclusión del sistema de registro policial, siendo declarada con lugar dicha solicitud, por el Tribunal de Primera Instancia. Posteriormente, el ciudadano GIUSEPPE TRIMARCHI BRANCATO, interpuso escrito ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, solicitando la “Indemnización, Reparación y Restitución de daño causado por la Privación de Libertad sufrida durante el Proceso Penal”, conforme al último aparte del artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el Tribunal en funciones de Juicio se declaró incompetente para resolver lo solicitado, por lo que el imputado apeló del auto antes mencionado. Por consiguiente, en fecha 17 de enero de 2024, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto, siendo esta la sentencia recurrida por el abogado Henry José Briceño Rivera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.726, actuando como defensor del ciudadano GIUSEPPE TRIMARCHI BRANCATO. De ello la pertinencia de citar, el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se establece lo siguiente: “... El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas en fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior. ...”. (Resaltado de la Sala).

Dispositiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado Henry José Briceño Rivera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.726, actuando como defensor del ciudadano GIUSEPPE TRIMARCHI BRANCATO.

Palabras clave

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