Sentencia N° 353 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de octubre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 353, Exp. C23-257, 06/10/2023
ExpedienteC23-257
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-10-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los abogados defensores de ALICIA RUFINA SALAZAR DE RODRÍGUEZ, contra la decisión de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Esta última había declarado con lugar un recurso de apelación que anuló una sentencia absolutoria dictada en favor de la ciudadana por el delito de invasión, ordenando la realización de un nuevo juicio oral y público.

Extracto de la motiva

El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior. El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación. Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado o interesada ha reclamado oportunamente su subsanación, salvo en los casos de infracciones de garantías constitucionales o de las producidas después de la clausura del debate. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado o privada de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los abogados Sandra Carolina Romero Medina, Deisy Jeaneth Delgado y Carlos Alberto González Ochoa, en su carácter de defensores privados de la ciudadana ALICIA RUFINA SALAZAR DE RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada el 9 de mayo de 2023, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

Palabras clave

casacióninadmisioninvasiónpenal

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