Sentencia N° 353 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 353, Exp. C22-307, 11/11/2022
ExpedienteC22-307
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-11-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la abogada Martha Portilla en representación de Leslly Andreína Andrade Portilla, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del estado Táchira que declaró sin lugar la recusación contra el Juez Gerson Alexander Niño. La Sala argumenta que la decisión recurrida no es impugnable en casación, ya que se trata de una incidencia y no de una sentencia que ponga fin al proceso.
Extracto de la motiva
En consecuencia, no le asiste la razón a la Corte de Apelaciones al inadmitir la pretensión de recusación, por cuanto el fundamento de tal decisión se basa en un falso supuesto, ya que la norma transcrita sigue exigiendo como presupuesto de procedencia para dictar medidas de protección, que tal pedimento se haga a través del Ministerio Público por ante el órgano jurisdiccional a través de una solicitud razonada y fundamentada, para que éste último acuerde el decreto de dichas medidas; y no como lo afirma la honorable Corte de Apelaciones al considerar que el ciudadano Juez de Control tiene la facultad de dictar medidas de aseguramiento, con tan solo la solicitud de la victima; pues tal posibilidad no se encuentra contemplada en la ley, ni en la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia. Retomando el hilo de la procedencia de la recusación, entendemos que esta circunstancia por sí sola, no evidencia un grado de parcialidad suficiente como para evidenciar el actuar sesgado del juzgador; sino que tal circunstancia, aunada a otro grupo de circunstancias, tales como que el Juez, aún cuando la Fiscalía le advierte la existencia de una relación concubinaria, va más allá de lo peticionado por las partes, incluso supera las solicitudes interpuestas por el propio representante de la víctima, adelanta opinión, conjeturando y aseverando la existencia de otros presuntos delitos esto como artimaña velada para que desista de su pretensión de reclamar los bienes que le corresponden en la comunidad concubinaria; además retarda dolosamente el procedimiento a seguir en la interposición del recurso de apelación presentado por la defensa de Leslly Andrade Portilla; crea una audiencia para decidir acerca de la entrega de los vehículos que aseguró sin que la fiscalía se lo solicitara y por último retarda el procedimiento a seguir para la tramitación de la recusación, circunstancias éstas que en su conjunto demuestran la existencia de un interés por parte del Juzgador en las resultas del proceso; siendo que con estos hechos constitutivos se demuestra la falta de idoneidad subjetiva del referido Juez para dirimir el presente conflicto con la imparcialidad que debe caracterizar a un representante del poder judicial. Es evidente que todas estas razones constituyen motivos graves que demuestran que este juzgador actuó con parcialidad en el conocimiento y resolución de la causa que se sigue contra mi representada. En definitiva, ya en el campo del estricto derecho, la decisión acogida en esta incidencia de recusación por la Corte de Apelaciones del Estado Táchira, quebranta la ‘garantía’ muy defendida precisamente por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y la Sala Constitucional, de un juicio justo, de un juez imparcial y es que el derecho a un juicio justo es uno de los derechos civiles de mayor trascendencia: incluye la presunción de inocencia, el principio de libertad, al derecho a la defensa y al debido proceso, entre otros. Concluye con una sentencia justa. Un juicio justo es el requisito de todos los demás derechos humanos relacionados con cualquier proceso, sea penal, administrativo o civil. Nuestras categorías de derechos humanos no lo incluyen de forma expresa. Pero, por extensión, forma en la que se analizan e interpretan los derechos humanos, tampoco está excluido. Más bien entra como un derecho innominado por ser inherente a la persona humana y, también, a toda persona jurídica.
Dispositiva
Se declara inadmisible el recurso de casación ejercido por la abogada MARTHA PORTILLA en su carácter de “defensa técnica” de la ciudadana LESLLY ANDREÍNA ANDRADE PORTILLA (investigada), contra la decisión dictada el 12 de mayo de 2022, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.