Sentencia N° 353 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de noviembre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 353, Exp. C18-193, 26/11/2018
ExpedienteC18-193
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-11-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la abogada Diomar Silva, en representación de varias víctimas, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Lara que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala argumentó que la decisión impugnada era interlocutoria y no cumplía con los requisitos para ser recurrida en casación, ya que no ponía fin al proceso ni impedía su continuación. Se enfatizó la importancia de la legalidad y el debido proceso en la administración de justicia.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal observa la falencia respecto a la recurribilidad de la decisión publicada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 9 de mayo de 2018, que declaró sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Samantha Romyna Costanzo Eberbach, en su condición de víctima y en consecuencia se confirmó la decisión del A quo. Tal como indica el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal que establece el principio de impugnabilidad objetiva según el cual, '…[l]as decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…', lo que significa, que no se pueden impugnar las decisiones judiciales, por la libre escogencia del recurrente, pues la impugnabilidad está sujeta a lo expresamente indicado por la ley penal adjetiva, mediante la regulación de los distintos recursos, a saber; de revocación, apelación, casación y revisión, según sea el caso, los cuales se interpondrán en las circunstancias de tiempo y forma establecidas por la norma.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por la abogada DIOMAR SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.428, actuando en el carácter de apoderada judicial de las personas que fungen como víctimas en el proceso penal seguido contra las ciudadanas Elena Del Carmen Valbuena Cordero y Mirlay Pastora Vargas Meléndez, por los delitos de Estafa y Asociación, contra la decisión publicada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 9 de mayo de 2018, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación.