Sentencia N° 353 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de octubre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 353, Exp. R16-321, 11/10/2016
ExpedienteR16-321
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2016-10-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de radicación presentada por los abogados defensores de EDDUAR ANTONIO PEÑA PACHECO, quien enfrenta cargos por homicidio calificado y otros delitos. La solicitud argumentaba la necesidad de trasladar el juicio a otro estado debido a la supuesta influencia del Poder Ejecutivo en el proceso judicial en Guárico. Sin embargo, la Sala determinó que no se presentaron pruebas suficientes que justificaran la radicación, concluyendo que no existía un estado de alarma o escándalo público que justificara la solicitud.
Extracto de la motiva
La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca de las solicitudes de radicación materializadas en los procesos penales en curso, se encuentra establecida en el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que disponen: Artículo 29: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio”. Artículo 64: “El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará”. Del contenido de los dispositivos legales anteriormente transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las pretensiones de radicación; y visto que la petición interpuesta plantea que debe sustraerse una causa seguida ante el Circuito Judicial Penal del Estado Guárico para que sea conocida por un tribunal con competencia en materia penal de un circuito judicial distinto, es por lo cual la misma se declara competente para conocer del presente asunto. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR, la solicitud de radicación propuesta por los abogados VÍCTOR MANUEL OCHOA JUÁREZ y LUIS EDUARDO POSSAMAI RAMÍREZ quienes alegaron ser defensores privados del ciudadano EDDUAR ANTONIO PEÑA PACHECO, imputado en la causa distinguida con la nomenclatura JP11-P-2016-0001212 que cursa ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo.