Sentencia N° 353 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 353, Exp. E14-381, 28/05/2015
ExpedienteE14-381
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-05-28
DecisiónImprocedente

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Jhon Remy Martínez Egas, argumentando que es venezolano por nacimiento y que la extradición de nacionales está prohibida por la Constitución. A pesar de la condena impuesta en Brasil por tráfico de sustancias estupefacientes, el Tribunal asume el compromiso de que el ciudadano cumplirá su pena en Venezuela. Se ordena remitir copias certificadas del expediente a las autoridades pertinentes para su ejecución.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Extradición Pasiva realizada por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, del ciudadano JHON REMY MARTÍNEZ EGAS, venezolano por nacimiento, titular de la cédula de identidad V- 5.257.030, nacionalidad comprobada de acuerdo a Datos Filiatorios certificados en Oficio RIIE-1-0501-9060 de fecha 20 de octubre de 2014, emitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos: 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal y 8, numeral 1, del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Extradición Pasiva realizada por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, del ciudadano JHON REMY MARTÍNEZ EGAS, venezolano por nacimiento, titular de la cédula de identidad V- 5.257.030, nacionalidad comprobada de acuerdo a Datos Filiatorios certificados en Oficio RIIE-1-0501-9060 de fecha 20 de octubre de 2014, emitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos: 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal y 8, numeral 1, del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. SEGUNDO: El Estado Venezolano, representado por la máxima instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso que el ciudadano JHON REMY MARTÍNEZ EGAS, cumplirá ante la jurisdicción venezolana, el resto de la pena impuesta en la condena aplicada por las autoridades del Gobierno de la República Federativa del Brasil por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 12 de la Ley 6368/76 reemplazado por la Ley 11.343/2006, artículo 33, menos el lapso de detención en nuestro país, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 6 del Código Penal, en el numeral 2, del artículo 2, numerales 1 y 2 del artículo 8, ambos del Tratado de Extradición suscrito entre la República Federativa del Brasil y la República Bolivariana de Venezuela, y en el numeral 12 del artículo 16, de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y 10 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. TERCERO: Corresponderá al Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a quien le sea asignado por distribución el conocimiento de la ejecución de la pena del ciudadano JHON REMY MARTÍNEZ EGAS, realizar, una vez recibidas las presentes actuaciones, el cómputo de la pena que le resta por cumplir al referido ciudadano.

Palabras clave

extradiciónJhon Remy Martínez Egastráfico de sustancias estupefacientes

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