Sentencia N° 353 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de noviembre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 353, Exp. A14-404, 13/11/2014
ExpedienteA14-404
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-11-13
DecisiónNulidad Absoluta

Resumen

La Sala de Casación Penal, en su decisión del 13 de noviembre de 2014, se avoca de oficio al conocimiento de la causa seguida contra LUIS ENRIQUE GÓMEZ LÓPEZ, MANUEL GUILLERMO MUÑOZ OSPINA y DANILO JOSÉ GUERRERO ANGULO, por delitos de Asociación para Delinquir, Ocultamiento Ilícito de Armas y Conformación de Cuerpo Armado. Se decreta la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada el 6 de noviembre de 2013, debido a graves irregularidades que atentan contra el debido proceso, quedando sin efectos todos los actos subsiguientes, salvo lo relativo al presente avocamiento.

Extracto de la motiva

motivando los pronunciamientos dictados en la audiencia oral, en los términos siguientes: “(…) PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos DANILO JOSÉ GUERRERO ANGULO, de nacionalidad colombiana, cédula de ciudadanía colombiana Nº 73.242.487, indocumentado en este país, natural de Mangangué, departamento de Bolívar, República de Colombia, nacido en fecha 26 de enero de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 24

Dispositiva

PRIMERO: Se AVOCA DE OFICIO al conocimiento de la causa llevada ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, identificada 2C-8014-13, seguida en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE GÓMEZ LÓPEZ, MANUEL GUILLERMO MUÑOZ OSPINA y DANILO JOSÉ GUERRERO ANGULO, por la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA y CONFORMACIÓN DE CUERPO ARMADO. SEGUNDO: Decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia preliminar celebrada ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, el 6 de noviembre de 2013. TERCERO: Acuerda SUSTRAER el expediente seguido contra los ciudadanos de su tribunal natural y se ORDENA su remisión al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

NulidadAvocamientoDelitosDebido Proceso

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