Sentencia N° 353 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 353, Exp. A13-192, 23/10/2013
ExpedienteA13-192
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-10-23
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Wilmer José Gonzalez León, quien solicitó que se avocara al conocimiento de su causa penal por homicidio calificado. La Sala consideró que la solicitud era inadmisible, ya que no se habían agotado los recursos ordinarios y no se demostraron violaciones graves al ordenamiento jurídico que justificaran el avocamiento. La decisión fue declarada inadmisible, y se enfatizó que el caso seguía en curso en el juicio oral y público.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Por ello, se han establecido formas y condiciones concurrentes para su admisibilidad, de acuerdo a las cuales éste sólo será admisible en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados. En el escrito de avocamiento presentado, el peticionante circunscribió su solicitud en diversos alegatos. En principio, que la representante del Ministerio Público del estado Zulia incurrió en error de interpretación de las normas jurídicas contenidas en los artículos 445 y 156 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, al consignar escrito recursivo de apelación de la sentencia absolutoria el día 19 de febrero de 2013, en forma extemporánea y que la Corte de Apelaciones debió declarar la inadmisibilidad del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 428 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el ciudadano WILMER JOSÉ GONZALEZ LEÓN, asistido por el profesional del derecho FREDDY FERRER MEDINA. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientodebido procesoderecho de defensatutela judicialCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionessentencia absolutoria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca