Sentencia N° 353 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de agosto de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 353, Exp. C11-77, 10/08/2011
ExpedienteC11-77
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de agosto de 2011, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Ana Cecilia Jaimes de Amaya, anulando el fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que había declarado sin lugar el recurso de apelación en un caso de secuestro. La Corte de Apelaciones había sido criticada por no motivar adecuadamente su decisión y por no valorar las pruebas presentadas en el juicio. La Sala ordenó remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal para que se dicte una nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la nulidad anterior.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones con esta fundamentación, transcrita en el párrafo anterior, concluyó con que no le asiste la razón al recurrente y que no existe tal vicio en la valoración de las pruebas. En lo que respecta a la denuncia por la desestimación de las declaraciones de los coacusados, la Corte de Apelaciones consideró: '…En cuanto al argumento de la parte recurrente que tal desestimación no fue oportunamente motivada, esta alzada considera que es deber del juzgador, estudiar cada uno de elementos de prueba, a fin de establecer qué certeza pueden aportarle, contrastarlos entre sí, para precisar en qué coinciden y en qué se refutan, y luego compararlos con los demás elementos de prueba presentados, a efecto de determinar la fuerza probatoria resultante para los alegatos de una u otra parte, quedando así establecida, luego del análisis del cúmulo de pruebas, la verdad procesal.'
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por el Defensor de la ciudadana ANA CECILIA JAIMES DE AMAYA, abogado JOSÉ ROSARIO NIÑO CASANOVA, ANULA el fallo dictado el 23 de Noviembre de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y ORDENA remitir el expediente al Juez Presidente de ese Circuito Judicial Penal, para que previa distribución se dicte nueva sentencia, con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la nulidad anterior.