Sentencia N° 353 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 353, Exp. CC08-163, 10/07/2008
ExpedienteCC08-163
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto de competencia planteado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Se trata de un caso donde el imputado fue acusado de un delito cuando era adolescente y otro delito tras haber alcanzado la mayoría de edad. La Sala establece que, debido a la conexidad de los delitos, el conocimiento del caso corresponde al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: En el presente caso, se trata de una persona a quien se le imputó un delito cuando aún no había cumplido la edad de dieciocho años, y otro delito cuando había sobrepasado la mayoría de edad, por lo que debemos tener presente lo que dispone el numeral 4 del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la competencia por conexidad, es decir, cuando hay diversidad de delitos imputados a una misma persona. El artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal establece, con respecto a los delitos conexos, que si estos corresponden a la competencia del juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria. El principio de la unidad del proceso prohíbe seguir diferentes procesos por un solo delito o falta, aunque hayan diversos imputados, y también prohíbe seguir al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas. Respetando la unidad del proceso, así como la conexidad de los delitos, se observa que al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) se le imputa el delito de Robo Agravado, delito que fue cometido cuando aún era adolescente, que de acuerdo a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (jurisdicción especial), tiene un tratamiento distinto a la Ley Sustantiva Penal, adjudicándose una sanción de menor entidad; posteriormente le fueron imputados los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegítima de Libertad y Lesiones Menos Graves, delitos cometidos cuando había cumplido la mayoría de edad y la pena impuesta por estos delitos en la jurisdicción ordinaria corresponde a una pena de mayor entidad. Siguiendo el principio del fuero de atracción y la unidad del proceso, nos encontramos con que el imputado de autos para el momento de ocurrencia del segundo hecho punible, es decir, el 2 de abril de 2006, ya había cumplido la edad de dieciocho años, por lo que considera esta Sala de Casación Penal, que el conocimiento de la causa, le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Barquisimeto, el cual deberá tener presente la aplicación de las normas relativas a la pena a imponer, si fuere el caso, previstas en la ley especial en cuanto al primer hecho, en tanto que para el segundo hecho deberá tomar en cuenta y aplicar, las disposiciones del Código Penal, puesto que para ese momento (IDENTIDAD OMITIDA), ya había superado la edad de dieciocho años. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, con sede en Barquisimeto, para que continúe conociendo de las causas que se le siguen al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y LESIONES MENOS GRAVES, previstos en los artículos 458, 174 parágrafo segundo y 413 todos del Código Penal. Se ORDENA enviar copia certificada de esta decisión al Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
conflicto de competenciarobo agravadoprivación ilegítima de libertadlesiones menos gravesjurisdicción especialadolescenteunidad del procesofuero de atracción