Sentencia N° 353 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de junio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 353, Exp. C04-0442, 10/06/2005
ExpedienteC04-0442
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-10
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por CAROLINA DE LOURDES IZAGUIRRE ARAUJO contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su apelación. La Sala desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, al no haber vicios que justificaran la nulidad de oficio. Además, se declaró improcedente la solicitud de desistimiento presentada por el demandado, ROBERTO BENZECRY SILVA.
Extracto de la motiva
La decisión recurrida, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de agosto de 2004 declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la ciudadana CAROLINA DE LOURDES IZAGUIRRE ARAUJO (víctima) según el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien: las disposiciones denunciadas como infringidas por la citada corte de apelaciones (artículos 173, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal; artículo 483 del Código Penal) no tenían porque ser aplicadas por el tribunal de alzada, ya que la sentencia impugnada únicamente se pronunció acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación ejercido contra el fallo de primera instancia y por tanto la referida instancia judicial no entró a conocer el fondo del recurso planteado. En consecuencia, lo ajustado a Derecho es desestimar las denuncias por manifiestamente infundadas según el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
1) Declara improcedente la solicitud de desistimiento presentada por el ciudadano ROBERTO BENZECRY SILVA. 2) Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por los apoderados judiciales de la ciudadana víctima CAROLINA DE LOURDES IZAGUIRRE ARAUJO, contra la sentencia dictada el 20 de agosto de 2004 por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
violencia psicológicasobreseimientorecurso de casacióndelitosderechosgarantías constitucionalessentenciaapelación