Sentencia N° 353 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de octubre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 353, Exp. 04-0247, 07/10/2004
Expediente04-0247
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de los imputados, argumentando que no se demostraron violaciones escandalosas al ordenamiento jurídico que justificaran la intervención del máximo tribunal. La decisión se basa en la falta de pruebas que evidencien un daño a la imagen del Poder Judicial o a la paz pública, así como en la correcta tramitación de los recursos ordinarios por parte de los jueces de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar.
Extracto de la motiva
La figura del avocamiento es absolutamente excepcional, pues la intervención de la máxima instancia judicial penal se aparta del ámbito casacional para ordenar el proceso penal que se sigue ante los tribunales de instancia. Por tanto, la Sala Penal advierte que es imposible substituir los recursos ordinarios y extraordinarios por el avocamiento. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ratifica -en el aparte undécimo del artículo 18- ese carácter excepcional del avocamiento, pues lo manda aplicar con suma prudencia y sólo en casos graves, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y (conjunción copulativa) se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido: está claro, entonces, que esta última circunstancia, es decir, la atinente a los mencionados recursos, debe estar acumulada a las anteriores para que el avocamiento sea procedente.
Dispositiva
Por las razones expuestas con antelación, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento formulada por los ciudadanos abogados ALFREDO ENRIQUE MEDINA ROA y ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, en el juicio seguido contra los ciudadanos imputados Capitán (G.N.) JULIÁN JOSÉ CAMPOS LOZADA, Subteniente (G.N.) GUSTAVO ENRIQUE PUERTA MARTÍNEZ, Subteniente (G.N.) SALVADOR FRANCHI RINCONES y distinguido (G.N.) PEDRO BELISARIO MUÑOZ. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
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