Sentencia N° 353 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 353, Exp. CC03-0323, 02/10/2003
ExpedienteCC03-0323
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-10-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en relación con la notificación del cómputo de pena de Eleazar Reyes Hernández. El Juzgado Tercero de Ejecución del Estado Guárico se declaró incompetente, mientras que el Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Carabobo argumentó que la notificación debía realizarse en el lugar donde el penado cumple su condena. La Sala reitera que la colaboración entre tribunales es necesaria para la ejecución de la pena.
Extracto de la motiva
Ha sostenido la Sala, en otras oportunidades y lo reitera en la presente, que el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que cuando el penado deba cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado, éste deberá informar al juez del lugar del cumplimiento de pena para que éste proceda, conforme a lo dispuesto en el numeral 3, del artículo 479, o sea, para la vigilancia y control del penado, para lo cual podrá hacerlo comparecer ante sí. Ello no debe entenderse que el tribunal de ejecución, donde se encuentra cumpliendo el penado su sanción, pueda negarse a realizar cualquier acto, como lo es, en el presente caso, el de imponer al penado del cómputo de la pena. Se trata de un acto de mera colaboración entre tribunales de ejecución. Por consiguiente, todo lo concerniente a la ejecución de la pena o medida de seguridad que le ha sido impuesta por sentencia firme, seguirá siendo competencia del Juez de Ejecución de la Circunscripción Judicial del lugar donde se cometió el delito, según lo dispuesto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, para que notifique al penado Eleazar Reyes Hernández, del cómputo de la pena impuesta. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
conflicto de competencianotificación de penaejecución penalcolaboración entre tribunalesCódigo Orgánico Procesal PenalJuzgado de EjecuciónEleazar Reyes Hernández