TSJ/SCP, Sent. N° 352, Exp. A22-283, 11/11/2022
ExpedienteA22-283
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-11-11
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
Viéndose por ende afectado la pretensión del Ministerio Público de vulnerar la presunción de inocencia que pesa sobre los acusados, ya que las PRUEBAS ANTICIPADAS que dieron origen a este proceso, como lo fueron CUATRO (04) TESTIGOS CLAVES (TODOS FUNCIONARIOS MIEMBROS DEL MISMO COMANDO DE VIGILANCIA COSTERA, BAJO EL MANDO, SUPERVISIÓN Y OBEDIENCIA DE LOS FUNCIONARIOS GERMÁN ANTONIO BRICEÑO DELGADO, FREDDY ALEJANDRO PACHECO MORGADO y GATRIEL DE JESÚS MONSALVE) fueron INADMITIDAS tanto por el Juez 26° en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, como por la Sala № 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolita de Caracas, quien no solamente ratifica la decisión adoptada por el Juzgado de Control, sino que decreta la "NULIDAD DE OFICIO" de conformidad a lo establecido de los artículos 175. 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, tanto del auto que acuerda la prueba anticipada, de fecha 07 de Julio de 2021, que corre inserto al folio diez (10) de la pieza II, así como el auto que ordena la prueba anticipada, de fecha 04 de agosto de 2021, que corre inserto al folio ciento diez (110) de la pieza II, en virtud de no cumplir con las mínimas condiciones de motivación correspondientes a las circunstancias particulares la prueba anticipada que se requería. En ese sentido, es significativo para el Ministerio Público, traer a colación, lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa lo siguiente: (...) Estableciendo textualmente, “cuando deba recibirse una declaración que, por algún OBSTÁCULO difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio”, siendo por ende el principal requisito de la prueba anticipada, y lo que a interpretación de estos Representantes Fiscales dio origen a la solicitud y a la práctica de CUATRO (04) PRUEBAS ANTICIPADAS previamente admitidas por el Juzgado Primero (01°) de Control del estado Falcón, como lo fue las INSTRUCCIONES Y COACCIÓN por parte de la ESPOSA DEL CORONEL BRICEÑO a la declaración de los TESTIGOS CLAVES sobre los hechos ocurridos, coacción que pondría en peligro y obstaculizaría la preservación de la declaración de los testigos durante el Juicio Oral y Público, ya que los mismos por ser Funcionarios activos del Comando de Vigilancia Costera № 13 Falcón, misma unidad donde pertenecían los funcionarios que resultaron detenidos, y donde pertenecía el CORONEL BRICEÑO (esfera de dominio y autoridad), estas declaraciones pudieran verse en riesgo y ser alteradas en el devenir del proceso, como efectivamente ocurrió en el Juicio Oral Público, donde de forma drástica, descarada y sorpresiva los ciudadanos LEANDRO JOSÉ PERDOMO AVILA, identificado como TESTIGO PROTEGIDO J.A., JESÚS ENRIQUE CHACIN, identificado como TESTIGO PROTEGIDO E.C., y YEFREDI PIMENTEL VALERA, identificado como TESTIGO PROTEGIDO Y.V., cambiaron su declaración dada, tanto en el Órgano de Investigación y ratificada ante el Juez Primero (01°) de Control del estado Falcón, bajo la figura de LA PRUEBA ANTICIPADA, la cual se llevo a cabo siguiendo los principios del Juicio Oral y Público, siendo estos testigos preguntados y repreguntados por las partes, Fiscal del Ministerio Público, Defensor de Confianza como lo era y lo es actualmente el Abg. Lisandro Fermín.