Sentencia N° 352 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 352, Exp. C17-246, 23/10/2017
ExpedienteC17-246
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-10-23
DecisiónDesestimado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de LUIS ENRIQUE BENEDETTI ZAMBRANO, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumenta que la defensa no presentó un análisis claro sobre la falta de motivación de la sentencia impugnada, lo que vicia de infundada la denuncia. Además, se reitera que la Corte de Apelaciones no incurrió en inmotivación al resolver el caso, ya que la decisión fue fundamentada en la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

en atención al principio de irretroactividad de la Ley se debe aplicar al caso concreto la Ley más favorable al reo, ya que en garantía institucional y que tenemos en el presente caso unos hechos ocurridos en el año 1999, una ley del año 2005 una sentencia publicada en el año 2016, ahora bien, cuál de las leyes debió ser aplicada por el Juez de Juicio o en el caso de la presente impugnación por la Corte de Apelaciones, la ley más favorable al reo que no es otra que la derogada Gaceta 38.287, de fecha 05-10-2005, que contenía la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 31, que es la Ley que más favorece al ciudadano LUIS ENRIQUE BENEDETTI ZAMBRANO, el fundamento de la Corte de Apelaciones del estado Vargas que establece que NO SE APLICA EN EL CASO DE AUTOS, LA LEY INTERMEDIA ENTRE ESTOS DOS MOMENTOS PROCESALES, VALE DECIR, LA PUBLICADA CON LA GACETA OFICIAL N° 38.287 DEL AÑO 2005, YA QUE DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY CONTRA EL TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LO QUE RESPECTA AL PRESENTE PROCESO NO OCURRIÓ NINGÚN HECHO QUE PERMITA LA APLICACIÓN DE LA REFERIDA LEY, SIENDO QUE LA CAUSA SE ENCONTRABA PARALIZADA EN VIRTUD DE QUE EXISTÍA UNA ORDEN DE CAPTURA EN CONTRA DEL ACUSADO DE AUTOS, POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD QUE SE LE HABÍA IMPUESTO, pues en la fecha intermedia ocurrió nada más y nada menos el hecho que la misma publicación y vigencia de la Ley, la que fue inobservada por el Tribunal de Juicio y la Corte de Apelaciones, que la causa se encontraba paralizada ciertamente para el momento de su activación el Juez que resuelve debe hacerlo con equidad tomando en cuenta todos y cada uno de los aspectos que puedan envolver la litis en el presente caso se dejó de aplicar la Ley que mas favorecía al reo, omisión esta que hoy en día recorrimos (sic) en Casación, ningún asidero jurídico tiene para dejar de aplicar la norma que el acusado se encontraba sustraído del proceso, sería como reconocer tácitamente la inoperancia del estado venezolano y sus órganos auxiliares de justicia. Ante esta denuncia, esta Defensa Pública considera que es desacertada la decisión de la Corte de Apelaciones al declarar SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ya que nos asiste la razón y, pretender desconocer el contenido de la normativa en cuestión sería violentar el principio de debido proceso que es garantía constitucional (…). La Corte de Apelaciones inobservó (sic) que el tribunal de Juicio en fecha 10-10-2016, en el Acto de Apertura a Juicio Oral y Público explanada la acusación por parte del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE BENEDETTI ZAMBRANO…

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la abogada DANESIA DEYANIRA PEDRA VEGAS, Defensora Pública Décima Sexta Penal, en su condición de defensora del ciudadano LUIS ENRIQUE BENEDETTI ZAMBRANO, contra la decisión dictada el seis (6) de marzo de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, confirmando el fallo condenatorio dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, todo ello de conformidad con los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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