Sentencia N° 352 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de noviembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 352, Exp. CC14-360, 13/11/2014
ExpedienteCC14-360
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2014-11-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resolvió un conflicto de competencia entre dos tribunales de ejecución en materia de responsabilidad penal del adolescente, uno ubicado en Anzoátegui y otro en Falcón. El conflicto surgió debido a la falta de un tribunal superior común para dirimir la competencia, dado que ambos tribunales eran de igual jerarquía y competencia territorial. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso era el de Anzoátegui, donde ocurrieron los hechos delictivos.
Extracto de la motiva
El presente conflicto de competencia se planteó entre dos Tribunales de Primera Instancia con competencia en materia especial de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ambos en Función de Ejecución, de distintos Circuitos Judiciales Penales (Anzoátegui y Falcón), para conocer del control y vigilancia del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente K.A.R.R. (identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). El Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, declinó la competencia de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la ley especial antes señalada, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud del traslado del adolescente K.A.R.R. (identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la Comunidad Penitenciaria de Coro, establecimiento penitenciario donde se encuentra dando cumplimiento a las sanciones que le fueron impuestas, con ocasión a las sentencias condenatorias dictadas en su contra, estimando que las medidas que recaen sobre él deben ser ejecutadas por un tribunal de ejecución del estado Falcón, por ser éste el más cercano al centro donde el sancionado se encuentra cumpliendo las medidas de privación de libertad que le fueron impuestas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, para seguir conociendo del proceso seguido al adolescente K.A.R.R (identidad omitida), por los delitos de VIOLACIÓN, ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y LESIONES PERSONALES LEVES, tipificados en los artículos 374, 458, 174 y 416, respectivamente, del Código Penal. Se ordena al Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, comisione al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los fines de colaborar con la vigilancia y el cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente K.A.R.R (identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.