Sentencia N° 352 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de septiembre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 352, Exp. C12-115, 20/09/2012
ExpedienteC12-115
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-09-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados en un caso de robo agravado y uso indebido de arma de fuego. La sentencia original había sido dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia, condenando a los acusados a penas de prisión. La defensa argumentó que la notificación de la sentencia a la víctima no se realizó adecuadamente, lo que afectó el derecho a apelar. La Sala admitió el recurso de casación, considerando que se cumplían los requisitos legales y que la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación era recurrible.
Extracto de la motiva
Las abogadas Defensoras Públicas Penales antes mencionadas, denunciaron la inobservancia de los artículos 365 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 172 eiusdem, para lo cual alegaron lo siguiente: "En fecha 26 de septiembre de 2001, la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión en la Apelación, interpuesto por el defensor privado, que en aquel entonces ejercía defensa en la presente causa, en contra de la sentencia definitiva emanada del Tribunal 19° de Primera instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual condenó al ciudadano asistido de la defensa a cumplir la pena de dieciséis (16) años y seis (9) meses (sic) de prisión por el delito de Robo Agravado y Uso Indebido de arma de Fuego, previsto en el artículo 458 y 274 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano DANIEL MUNDARAÍN. El referido fallo es recurrible en casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que se encuentran satisfechos los extremos de los artículos 433 y 436 ejusdem, ya que soy parte en la presente causa y la decisión dictada por la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de mi representado le es desfavorable, para lo cual hago constar el siguiente particular."
Dispositiva
La Sala ADMITE el Recurso de Casación en cuanto ha lugar en Derecho, por ello CONVOCA a las partes a una Audiencia Oral que será realizada en la sede de este alto Tribunal dentro del plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Palabras clave
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