Sentencia N° 352 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de agosto de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 352, Exp. E11-260, 10/08/2011
ExpedienteE11-260
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano LUIS ALBERTO CARTAGENA DAVID, requerido por la presunta comisión del delito de homicidio calificado. La decisión se fundamenta en la competencia de la Sala para conocer de solicitudes de extradición y en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación venezolana y en el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición entre Colombia y Venezuela.
La Sala constató que el delito imputado es considerado grave en ambas legislaciones y que no se trata de un delito político. Además, se verificó que no ha operado la prescripción de la acción penal y que el ciudadano requerido se encuentra actualmente procesado en Venezuela. La decisión se basa en la necesidad de que el imputado sea juzgado por sus jueces naturales en el territorio venezolano.
Finalmente, se ordenó remitir la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su cumplimiento, garantizando así el debido proceso y la justicia en el caso.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, al examinar la solicitud de extradición activa del ciudadano LUIS ALBERTO CARTAGENA DAVID, debe considerar los principios que rigen la extradición, así como los requisitos establecidos en la legislación nacional y en los tratados internacionales. En este sentido, se establece que la extradición se concede por delitos que son considerados como tales en ambas jurisdicciones, lo que se verifica en el presente caso, dado que el delito de homicidio calificado está tipificado en el Código Penal Venezolano y en la legislación colombiana.
Asimismo, se debe tener en cuenta que el ciudadano requerido no puede ser juzgado por un delito distinto al que motivó la solicitud de extradición, y que la pena a imponer no puede exceder los límites establecidos por la legislación de ambos países. En este caso, se ha demostrado que el delito imputado no es de naturaleza política y que la acción penal no ha prescrito, lo que permite que la solicitud de extradición sea procedente.
Finalmente, la Sala concluye que se cumplen todos los requisitos necesarios para la extradición, por lo que se declara procedente la solicitud y se ordena su remisión al Gobierno de la República de Colombia, garantizando así el derecho a un juicio justo y la aplicación de la justicia en el presente caso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano LUIS ALBERTO CARTAGENA DAVID, quien es de nacionalidad colombiana, identificado con el NUIP 1.046.953.145, al Gobierno de la República de Colombia. Se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, una copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.
Palabras clave
extradición activahomicidio calificadoTribunal Supremo de JusticiaColombiaVenezuela