Sentencia N° 352 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 352, Exp. C10-027, 06/08/2010
ExpedienteC10-027
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por los defensores de los acusados por el delito de robo agravado. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación ante la Sala de Casación Penal, donde se argumentó la violación de derechos fundamentales en el proceso de notificación de la sentencia. La Sala consideró que la falta de notificación personal del fallo adverso al acusado Daniel Emilio Blanco impide el inicio del lapso para interponer el recurso de casación, lo que llevó a la paralización del proceso respecto a este ciudadano.

Extracto de la motiva

El artículo 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra, entre otras cosas, que: 'la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga'. En este mismo sentido, el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece, entre otras cosas, que: 'El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado'. Pues, de la normativa supra transcrita se evidencia que existe la obligación legal de ser notificado personalmente el condenado del fallo que le es adverso, dictado por el Tribunal de instancia sentenciador. En este mismo sentido, la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la sentencia condenatoria, constituye una decisión judicial cuya notificación requiere la presencia del afectado.

Dispositiva

Con motivo de la admisión del recurso de casación interpuesto por la defensa, se convoca a una audiencia oral de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

derechos humanosnotificacióndefensaproceso penalrecurso de casaciónsentenciaconstitución

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