Sentencia N° 352 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 352, Exp. C06-0092, 27/07/2006
ExpedienteC06-0092
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-07-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Reinaldo de Jesús Caridad Silva, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la sentencia del Juzgado Tercero de Juicio. Se ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un tribunal distinto, debido a la violación del derecho a la defensa y del debido proceso, al no haberse advertido al acusado sobre un cambio de calificación jurídica que agravaba su situación.
Extracto de la motiva
La citada disposición legal contempla el posible cambio de calificación jurídica cuando el juez presidente observe que ninguna de las partes lo ha considerado, caso en el cual deberá advertir al acusado sobre ese posible cambio de calificación para que así prepare su defensa. Dicha disposición tiende a prevenir al acusado sobre sorpresivas calificaciones jurídicas del hecho por el cual es sometido a juicio y aunque el supuesto está referido a la hipótesis señalada, esa advertencia debe ser hecha en cualquier caso en que sobrevenga un cambio de calificación que pueda conculcar el derecho a la defensa del acusado, reconocido como derecho fundamental en el artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el presente caso se evidencia que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, incurrió en la errónea interpretación del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el representante del Ministerio Público en el juicio oral y público ratificó la acusación presentada contra los acusados por el delito de Peculado Doloso y al momento de presentar sus conclusiones solicitó al Tribunal la posibilidad de condenar al acusado Reinaldo de Jesús Caridad Silva, por el referido delito en grado de continuidad, no siendo esta la oportunidad procesal prevista en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que '…hasta antes de concedérsele la palabra a las partes para que expongan sus conclusiones, el Ministerio Público o el querellante podrán ampliar la acusación…', por lo que su solicitud resultó extemporánea.
Dispositiva
Declara con lugar el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Reinaldo de Jesús Caridad Silva; anula la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 25 de noviembre de 2005, así como la sentencia del Juzgado Tercero de Juicio del mismo Circuito Judicial del 18 de mayo del mismo año y repone la causa al estado de que se celebre un nuevo juicio oral y público contra los acusados Joaquín José Aguilar y Reinaldo de Jesús Caridad Silva, ante un tribunal de juicio distinto al que conoció la presente causa.
Palabras clave
peculado dolosorecurso de casacionderecho a la defensadebido procesocalificacion juridicaCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia