Sentencia N° 351 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de junio de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 351, Exp. C26-160, 02/06/2026
ExpedienteC26-160
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARÍAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-06-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los abogados de la víctima, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que la decisión recurrida no se subsume dentro de los supuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, resultando irrecurrible en casación. Se destaca que el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario que requiere el cumplimiento de requisitos específicos para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
En el presente caso, nos encontramos ante un Recurso de Casación, el cual tiene un carácter especial, y comprende un conjunto de requisitos que regulan su interposición y admisibilidad, requerimientos que van más allá de una mera formalidad, por lo tanto de manera particular, el artículo 451, del Código Orgánico Procesal Penal, enumera de forma taxativa, cuáles son las sentencias que pueden impugnarse mediante el recurso de casación, en los términos siguientes: "El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas en fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión de la Corte de Apelaciones. En este contexto, se concluye que el recurso de casación, solo podrá ser ejercido por quienes estén debidamente legitimados y en contra de aquellas decisiones explícitamente determinadas en la Ley. Asimismo, solo debe ser interpuesto en estricto acatamiento a los parámetros delimitados en los artículos expuestos ut supra, tanto en tiempo como en forma, previa verificación de cada una de las exigencias anteriormente señaladas.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los abogados Yocjadis Antonio Díaz y Everth Rafael Agüero Rojas, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la víctima, ciudadano DEUDYS HERNÁN ESCALONA, en contra de la decisión dictada el 2 de octubre de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa.