Sentencia N° 351 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de junio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 351, Exp. C25-148, 20/06/2025
ExpedienteC25-148
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-06-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de YUN XIN WU DU, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos. La sentencia original condenó a YUN XIN WU DU a seis años y seis meses de prisión por delitos relacionados con sabotaje y apropiación indebida, mientras que JUAN JOSÉ OLIVEIRA MAURERA fue condenado a tres años de prisión por apropiación indebida calificada. CÉSAR OMAR ESTABA HERNÁNDEZ fue declarado no culpable.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en relación al vicio de ilogicidad de la sentencia, denunciado por la defensa técnica recurrente, se tiene que la ilogicidad dentro del campo jurídico es sinónimo de incoherencia, entendiéndose esta última como falta de conexión, de relación lógica o unión de los elementos; es decir, para que exista ilogicidad necesariamente debe existir previamente una valoración por parte del juez de una prueba en concreto, y que esa valoración sea tan incoherente que de ninguna manera pueda ser comprendida o interpretada por quienes lean la sentencia por no guardar relación lo probado con lo decidido; es decir, la ilogicidad se manifiesta una vez que el juzgador efectúa el proceso intelectual de valoración de pruebas y una vez arribado a la certeza de los hechos que fueron comprobados, su análisis no concuerda con lo decidido. En este entendido, la corte de apelaciones continua señalando, que él A quo, incluyo en su sentencia todas las pruebas testimoniales, experticias que fueron ratificadas y las documentales que fueran evacuadas para su lectura, y señala que las misma fueron valoradas, punto este que no está en discusión, a excepción de las pruebas documentales incorporadas para su lectura en el juicio, en donde el Tribunal de Primera Instancia no señala el valor probatorio dado a tales pruebas, vicio este que se encuentra delatado por parte de la Corte de Apelaciones en su decisión. Menciona la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Monagas, que los medios probatorios apreciados y evacuados fueron adminiculadas, valorados en conjunto, siendo un error que evidente, que se puede observar claramente al leer los extractos de la sentencia de Primera Instancia, ya que en ningún momento concadenas una prueba con otra, como lo pretende hacer valer la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Monagas, al dar por cierto la logicidad de la sentencia basada en argumentos inexistentes. Señalado lo anterior, la corte de apelaciones en su decisión extrae de la sentencia apelada, las pruebas apreciadas por él A quo y los fundamentos por los que se le otorgo o no valor probatorio, señala la corte de apelaciones: Continua la Corte de Apelaciones en su decisión, indicando que el Tribunal de Primera Instancia luego de valor cada uno de los medios probatorios en su fallo, punto que queremos recalcar, que los mismo fueron objetos de una mínima valoración a nuestro entendido, dejando por fuera, la valoración de las pruebas documentales que fueron leídas e incorporadas en el desarrollo de juicio, señalando el Tribunal Colegiado que esas valoraciones y esas trascripciones de las pruebas documentales, fueron suficiente para la Juez de Primera Instancia, dejando explanado de manera lógica, los argumentos que le sirvieron de convicción para dejar por sentado los hechos juzgados. Para quien aquí recurre, la corte de apelaciones en la decisión objeto del presente recurso, falsea con una naturalidad asombrosa, al fundar fraudulentamente su decisión, señalando que el A quo realizo de una debida apreciación de las pruebas tanto individual como adminiculadamente una prueba con otra, cuando es evidente de lo que se desprende del fallo apelado, la sola existencia de una valoración en cuanto a las pruebas testimoniales más no a las pruebas documentales. La sentencia penal debe contener un análisis detallado de las pruebas, según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; además debe constar la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con la indicación de los fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión judicial lo que trae como consecuencia la vulneración de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la falta de una sentencia debidamente fundada, por carecer del analices pormenorizado y concadenado de los medios de pruebas evacuados en juicio.

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la abogada Alexandra Carolina Coronado González, actuando como defensora privada del ciudadano YUN XIN WU DU, en contra de la decisión dictada el 4 de octubre de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas.

Palabras clave

casaciónpenalsabotajeapropiación indebida

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