Sentencia N° 351 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de julio de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 351, Exp. C24-274, 04/07/2024
ExpedienteC24-274
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-07-04
DecisiónNulidad Absoluta

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta la nulidad absoluta de la decisión dictada el 17 de enero de 2024 por la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Ramón Basanta, defensor del acusado FABIÁN ARMANDO ARRIOJA. Se argumenta que la Corte de Apelaciones incurrió en vicios procesales que vulneraron la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, al no pronunciarse sobre una de las denuncias planteadas y al realizar una motivación genérica. La Sala ordena la reposición de la causa para que una nueva Sala de Apelaciones conozca y resuelva el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

motiva de la misma, vinculados ante todo, a valores, principios, normas, derechos y garantías constitucionales, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la debida responsabilidad penal que tiene cada ciudadano frente al Estado venezolano por los hechos punibles cometidos, a la seguridad jurídica y a la Justicia, entre otras expresiones jurídicas en la misma y en el proceso penal que le dio lugar al fallo sub examine (vid. arts. 1, 2, 3, 26, 49 y 257 del Texto Fundamental), las cuales están estrechamente a la seguridad y mantenimiento de la paz social del Estado venezolano que señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y han sido objeto de interpretación por parte de esta Sala Constitucional en el desarrollo de sus jurisprudencia… En tal sentido, en consonancia con lo antes expuesto, toda actividad realizada en el proceso penal, necesita para su validez cumplir con ciertos requisitos básicos esperados, estos serían, los estrictamente formales y los que se refieren al núcleo de dicha actividad. Sin embargo, independientemente de cuáles sean los mismos, ellos permiten conocer cuando se está cumpliendo con lo preceptuado por la norma, circunstancias que facilitan establecer hasta dónde se puede hablar de nulidad o validez de los actos procesales. Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1228, de fecha 16 de junio de 2005, expresó lo siguiente: “…La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que debe gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso…”. Ahora bien, tal como precedentemente se señaló en el capítulo correspondiente a los antecedentes del caso, el acusado FABIÁN ARMANDO ARRIOJA resultó condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con sede en ciudad Bolívar, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las agravantes del artículo 77, numerales 4, 5, 8, 9, 12, 14 y 18, del Código Penal, imponiéndole la pena de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión. Es por ello que la defensa del acusado de autos interpuso recurso de apelación contra la decisión referida señalando en su escrito tres (3) denuncias, las cuales son las siguientes: “…PRIMERA DENUNCIA: DENUNCIO LA ILOGICIDAD MANIFIESTA DE LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA. Al analizar el fallo recurrido, la juzgadora de este juicio gravita su tesis condenatoria valorando prácticamente en el solo dicho de la víctima el cual adminicula con un análisis incompleto, parcial e incoherente del examen médico forense, que le fuera practicado a la victima una vez que se interpuso la denuncia, ahora bien cuando revisamos la decisión de la juez de merito observamos de manera insólita como esta sentencia esta inficionada toda vez que la decisora, solo se limitó bien A REPRODUCIR o transcribir parte de las declaraciones de la víctima y los funcionarios actuantes, se insta respetuosamente a ustedes jueces de la corte única de apelaciones a que sea revisado y analizado lo que riela en los folios 60,61,62,63,64,65 del expediente de marra de la segunda pieza del acta de celebración de la continuación del juicio oral en fecha 06 de septiembre del año 2023 donde se puede observar las declaraciones del funcionario actuante sargento kelvin Herrera, testimonio este que la jueza recurrida del tribunal aquo no valora en virtud que el funcionario a muchas preguntas importantes no recordaba que había sucedido en ese presunto hecho y de aplicar la lógica nos conlleva a realizar este análisis que si él fue el funcionario que realizo el procedimiento entonces como puede olvidar lo que sucedió es su procedimiento no el de la defensa mucho menos del ministerio público acá opera la sentencia jurisdiccional 080 de septiembre 2021 que establece que no solo el dicho de los funcionarios son elementos para culpar o condenar a un imputado no hubo coherencia en sus respuestas si no recordaba algo tan importante como puede contar lo que realmente hicieron en ese procedimiento y manifiesta la ciudadana jueza que aplica las máximas de experiencias para condenar a mi patrocinado cuando en realidad causo efectos nocivos en el proceso al no apreciar la declaración del acusado lo cual genera una inaplicabilidad de la máximas de experiencias (…)

Dispositiva

Se decreta de oficio la nulidad absoluta de la decisión dictada el 17 de enero de 2024, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Sur del estado Bolívar, y se ordena la reposición de la causa.

Palabras clave

nulidadcasaciónabuso sexualtutela judicial efectivaderecho a la defensa

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