Sentencia N° 351 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de noviembre de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 351, Exp. C18-133, 26/11/2018
ExpedienteC18-133
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-11-26
DecisiónAnula de oficio la decisión publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, en fecha 6 de abril de 2017, mediante la cual declaró no culpable al ciudadano WILFREDO JOSÉ VILLAFAÑE PADILLA.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia revisó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de un tribunal inferior que absolvió al acusado de homicidio intencional calificado y violencia sexual. La Sala determinó que la sentencia de absolución carecía de motivación adecuada y había violado principios del debido proceso, lo que justificó la anulación de dicha decisión. Se ordenó la reposición del caso para que un nuevo tribunal realice el juicio oral y dicte una nueva decisión, garantizando así el respeto a los derechos de las víctimas y la correcta administración de justicia.

Extracto de la motiva

De la revisión de las actuaciones, evidencia esta Sala de Casación Penal que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, al intentar justificar su decisión, mediante la cual declaró “...NO CULPABLE...” al ciudadano Wilfredo José Villafañe Padilla, realiza una serie de consideraciones respecto a la imposibilidad de valoración de distintos medios de pruebas, por considerar que “…no se practicó de acuerdo a las normas…”. Al respecto esta Sala, si bien entiende que la labor de valoración probatoria es una de las atribuciones competenciales de los tribunales en la primera instancia de la jurisdicción en funciones de juicio, y en ocasión de ello, no deben los Magistrados de la Casación Penal conocer lo atinente al control de dichas actuaciones valorativas. Si le resulta ineludible a los fines de evitar la entronización de errores en el despliegue de la actividad jurisdiccional que redunden en la arbitrariedad y la injusticia, la tuición de la constitucionalidad y legalidad a través del control de la racionalidad y la lógica en la fundamentación de los elementos de hecho, lo cual incide directa o indirectamente en la motivación de las sentencias definitivas.

Dispositiva

PRIMERO: ANULA DE OFICIO la decisión publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, en fecha 6 de abril de 2017, mediante la cual declaró no culpable al ciudadano WILFREDO JOSÉ VILLAFAÑE PADILLA, de la presunta comisión de los delitos de COAUTOR DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y VIOLENCIA SEXUAL, previstos en los artículos 406, numeral 1 del Código Penal, y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (vigente para el momento de los hechos), respectivamente, en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de YOSELIN ALEXANDRA COLON MONTIEL. SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado en que un Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, distinto al que conoció, realice el juicio oral y proceda a dictar una nueva decisión con prescindencia de los vicios señalados en la presente decisión. TERCERO: MANTIENE vigente la decisión dictada el 30 de septiembre de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se impuso al ciudadano WILFREDO JOSÉ VILLAFAÑE PADILLA, medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 (actual artículo 236) del Código Orgánico Procesal Penal, con todos los efectos legales consiguientes.

Palabras clave

HomicidioViolencia SexualDebido ProcesoCasación

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