Sentencia N° 351 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 351, Exp. C17-166, 23/10/2017
ExpedienteC17-166
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-10-23
DecisiónSe admite la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el abogado Carlos Enrique Cortéz Riera, y se convoca a una audiencia oral y pública.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el defensor público del ciudadano Xavier Eduardo Di Domenico Angulo, quien fue condenado por tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes. La decisión se basa en la falta de motivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones, que confirmó la condena. Se convocó a una audiencia oral y pública para revisar el caso, mientras que otros motivos de denuncia presentados fueron desestimados por no cumplir con los requisitos legales.

Extracto de la motiva

Los hechos narrados se enmarcan en la conducta punible tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas bajo la modalidad de ocultación, tipificado en el encabezado del artículo 149, en relación con el artículo 163.11 de la Ley Orgánica de Drogas. El tribunal valorando la prueba practicada en el transcurso del juicio, según su libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, declara que ha quedado debidamente demostrado los hechos antes determinados con la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento. Al realizar el análisis químico constataron que los dos envoltorios en forma rectangular tipo panela contentiva de un polvo blanco, resultó positivo para la droga cocaína con un peso neto de mil novecientos sesenta y uno gramos con dos miligramos; y el análisis botánico a los dos envoltorios elaborados en forma rectangular tipo panela contentivo de restos vegetales, resultó ser la droga conocida como marihuana, con un peso neto de mil seiscientos veintiun gramos con seis miligramos, lo que se evidencia de la respectiva cadena de custodia correspondiente a los objetos de interés criminalísticos, descritos en las actas, que fueron incautados para el momento de la detención.

Dispositiva

Se admite la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el abogado Carlos Enrique Cortéz Riera, en su condición de Defensor Público Segundo, adscrito a la Defensa Pública del Estado Lara, Extensión Carora, del ciudadano Xavier Eduardo Di Domenico Angulo, contra la decisión dictada el treinta (30) de enero de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Se convoca a una audiencia oral y pública a realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. No entra a conocer ninguno de los motivos de denuncias en lo que respecta al documento que el abogado Carlos Enrique Cortéz Riera, en su condición de Defensor Público Segundo, adscrito a la Defensa Pública del Estado Lara, Extensión Carora, del ciudadano Xavier Eduardo Di Domenico Angulo, presentó en fecha dieciocho (18) de julio de 2017, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ya que se irrumpió con unos requisitos objetivos establecidos por el legislador en el artículo 454 del Código Orgánico, indispensables para la interposición de este medio de impugnación, como lo fue el modo y tiempo.

Palabras clave

tráfico ilícitosustancias estupefacientescasación penal

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