Sentencia N° 351 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de noviembre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 351, Exp. E14-406, 13/11/2014
ExpedienteE14-406
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-11-13
DecisiónNotificar al Gobierno de la República del Perú sobre el término perentorio para presentar la solicitud formal de extradición

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JESÚS ANTONIO SALAZAR CARBAJAL, requerido por las autoridades peruanas por delitos graves. Se establece la competencia de la Sala para conocer la solicitud y se determina que, aunque se recibió una notificación roja, no se presentó la solicitud formal de extradición ni la documentación necesaria por parte del Gobierno de Perú. La Sala acuerda notificar al país requirente sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal pasa a decidir sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano JESÚS ANTONIO SALAZAR CARBAJAL, de nacionalidad peruana, identificado con el documento nacional peruano N° 44163136 y pasaporte peruano N° 4142670, por encontrarse requerido por la División de Investigaciones INTERPOL Lima - Perú, mediante Notificación Roja, al haber sido dictado en su contra orden de detención equivalente a Auto de Procesamiento, expedido el 3 de diciembre de 2012, por la Sala Penal Nacional de la República del Perú. El Código Orgánico Procesal Penal, regula el procedimiento de extradición pasiva, en los términos siguientes: Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla. Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten. El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos. El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República del Perú, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos, que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano JESÚS ANTONIO SALAZAR CARBAJAL, conforme a lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la solicitud formal de extradición y la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem.

Palabras clave

extradiciónnotificación rojadetención preventiva

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