Sentencia N° 351 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 351, Exp. A13-244, 23/10/2013
ExpedienteA13-244
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-10-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Oswaldo José Domínguez Florido en representación de los ciudadanos Ángela Di Gianluca Sebastiani y Doménico Di Gianluca Sebastiani. La decisión se fundamenta en la falta de legitimidad del solicitante, dado que los ciudadanos se encuentran evadidos del proceso y no han cumplido con la obligación de comparecer ante la autoridad judicial. La Sala enfatiza que la juramentación del defensor es un acto personalísimo que requiere la presencia del imputado, lo que imposibilita la designación de un abogado defensor en su ausencia.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 539, del 8 de diciembre de 2011, determinó que las causales de admisibilidad de los avocamientos, son las siguientes: ‘a. Que la solicitud no sea contraria al ordenamiento jurídico (…) b. Que el proceso sea de los que pueden conocerse en avocamiento (…) c. Que el solicitante esté legitimado para solicitar el avocamiento por tener interés en la causa o en su defecto, que la Sala lo hiciere de oficio (…) d. Que se hayan cumplido los requisitos legales para su solicitud, es decir, que se haya solicitado por escrito, con indicación de los motivos de procedencia, previo agotamiento de los recursos correspondientes y ante la autoridad competente’. En el presente caso, se evidencia que el ciudadano Oswaldo José Domínguez Florido, requiere de esta Sala el avocamiento de las causas 15F-355-2011, 5C-8122-11 y 1AA-9495-13, cursantes en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de los Teques, estado Miranda, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Los Teques y la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, respectivamente, toda vez que, a su criterio se ha vulnerado el derecho a la defensa de los ciudadanos Ángela Di Gianluca Sebastiani y Doménico Di Gianluca Sebastiani, pues hasta la fecha el referido abogado no ha podido ser juramentado ante el Juzgado de Primera Instancia y por ende no ha tenido el acceso a las actas que conforman la causa in comento.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano abogado Oswaldo José Domínguez Florido. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

debido procesodetención judicialgarantías constitucionalesderecho a la defensanulidad de actos

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