Sentencia N° 351 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 351, Exp. C10-162, 06/08/2010
ExpedienteC10-162
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-08-06
DecisiónAdmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del Recurso de Casación interpuesto por el abogado Leopoldo Navas Rodríguez en representación de los ciudadanos Pedro José Rivero y Pedro José Rivero Matheus. El recurso fue presentado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Lara, que había declarado sin lugar el recurso de apelación de la defensa, condenando a los acusados a dieciséis años y seis meses de prisión por homicidio calificado. La Sala, tras analizar las denuncias presentadas, consideró que las mismas estaban debidamente fundamentadas y, en consecuencia, declaró admisibles las denuncias. Se convocó a una audiencia pública que deberá realizarse en un lapso no menor de quince días ni mayor de treinta días, cumpliendo con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. La decisión fue firmada por la Magistrada Ponente, Blanca Rosa Mármol de León, junto con otros magistrados que integran la Sala, y se ordenó la publicación y registro de la decisión.

Extracto de la motiva

En efecto, ciudadanos Magistrados, en el caso que nos ocupa habiéndose constatado la Corte de Apelaciones que existió una riña donde se trenzaron a pelear el occiso y mis defendidos, ésta dictó sentencia en forma diversa, en contra de lo reconocido por ella misma, incurriendo en una falsa adecuación típica por cuanto los hechos fijados en autos no concuerdan con el tipo penal que se aplicó en la sentencia. Se da la aplicación indebida de una norma cuando el Juzgador la hace en una contingencia no regulada por ella, por eso se dice que el error se ubica en la escogencia de la norma. La que se escoge se entiende abstractamente en forma correcta pero los hechos deducidos del proceso no corresponden con los de la hipótesis legal escogida, se trata de el clásico error de subsunción de unos hechos en una disposición legal que no los contiene, como lo afirma categóricamente la Doctrina Procesal de mayor recibo.

Dispositiva

Vistas las denuncias presentadas, y por cuanto las mismas se encuentran debidamente fundamentadas, la Sala las declara admisibles y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, convoca la correspondiente audiencia pública la cual deberá realizarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días. Publíquese, regístrese y convóquese a las partes.

Palabras clave

homicidioriñaaplicación indebidaCódigo Penaljusticia penal

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