Sentencia N° 351 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 351, Exp. C08-128, 10/07/2008
ExpedienteC08-128
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado Jorge Ojeda Sgambatti, defensor público del ciudadano Ángel David Parada Delgado, quien había sido condenado a 16 años de presidio por el delito de homicidio agravado. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, lo que motivó el recurso de casación. La Sala analizó las pruebas presentadas y concluyó que la decisión del tribunal de juicio fue motivada y ajustada a derecho, confirmando la existencia del delito y la culpabilidad del acusado.
La Sala destacó que el tribunal de juicio valoró adecuadamente las pruebas testimoniales y periciales, incluyendo la autopsia que determinó la causa de muerte de la víctima, una lactante de seis meses, como asfixia mecánica por estrangulamiento. Se concluyó que el imputado, estando a solas con la niña, le ocasionó la muerte al comprimirle la cara y el cuello, lo que fue corroborado por múltiples testimonios y evidencias presentadas durante el juicio.
Finalmente, la Sala reafirmó la decisión del tribunal de apelaciones, señalando que no se evidenció inmotivación en la sentencia recurrida y que se respetaron los derechos del debido proceso, por lo que se desestimaron las denuncias planteadas por la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De la revisión del expediente se evidencia que la razón no asiste al recurrente, cuando en su primera denuncia aduce la inmotivación del fallo, toda vez que de la lectura de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, se verifica que la misma dio respuesta concreta y motivada al alegato de inmotivación planteado por la defensa en su escrito de apelación. En efecto, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones señala: '…Ahora bien, examinadas como han sido todas y cada uno de los alegatos de las partes, así como la sentencia recurrida, esta Alzada observa que en modo alguno es censurable la conclusión a la cual arribó el Tribunal A quo en la sentencia recurrida; antes por el contrario y contra lo alegado por el recurrente, la misma se apoya en una carga probatoria suficiente ajustada a las reglas de la lógica, de la sana crítica y los criterios de la experiencia en el juicio deductivo que sustentaron la convicción de la juzgadora de instancia (Tribunal Mixto), quien tuvo el privilegio de la inmediación en la percepción de la práctica del acervo probatorio durante el juicio oral y que expresa adecuadamente en su fallo.' Considera esta Sala que la recurrida contiene la exteriorización de las razones por las cuales la Juzgadora A-quo le otorgó valor probatorio a la declaración de la Doctora Evelyn Matusalén, la cual concatenó con la inspección externa efectuada al cadáver de la víctima realizada en fecha 04-03-06, día de la ocurrencia de los hechos, en el Hospital San Juan de Dios por los Médicos del servicio del mencionado Centro Hospitalario, ciudadanos Esmirna Cabrera Solano y Kaelenny Isabel Valbuena Meneses, donde se dejó constancia de la declaración de la Doctora Cabrera Solano: 'fue traída a la emergencia una lactante femenino sin signos vitales. (omissis) tenía pupilas isocónicas, no había respuesta a la luz, petequias en cara y equimosis laterocervicales del cuello…' (Folio 59 de la Pieza IV). Así como consta al folio 61 de la Pieza IV las preguntas formuladas a la Médico Cabrera Solano por la Juez A-quo: 'En este estado la ciudadana Juez Profesional procede a interrogar: 1.- Porque (sic) motivo aparecen loas petequias? Contestó: Son una disminución brusca de plaquetas. En el presente caso, solo fueron localizadas en cara, y por razones de comprensión.'
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el abogado Jorge Ojeda Sgambatti, Defensor Público Octogésimo Cuarto de este mismo Circuito Judicial Penal, actuando en su carácter de Defensor Público del ciudadano ANGEL DAVID PARADA DELGADO, ya identificado contra la decisión de fecha 31 de enero de 2008, dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, que DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
homicidio agravadoasfixia mecánicaestrangulamientomenor de edadderechos del niñodefensa públicarecurso de casación