Sentencia N° 351 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 351, Exp. C05-0411, 27/07/2006
ExpedienteC05-0411
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-07-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, anula de oficio el auto que declaró admisible el recurso de apelación propuesto por la defensa del acusado Alexander Francisco Morales Lucena, e inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado Luis Enrique Torres, debido a un vicio de carácter procesal que vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa de los acusados. Se ordena la reposición de la causa para que el Juzgado Segundo de Juicio notifique a los acusados del texto íntegro de la sentencia condenatoria publicada el 21 de marzo de 2005, y se compute desde entonces el lapso para la interposición del recurso de apelación.

Extracto de la motiva

En virtud de la reasignación de la ponencia al Magistrado Doctor Héctor Manuel Coronado Flores, en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la revisión exhaustiva del expediente se ha constatado que la recurrida incurrió en un vicio de carácter procesal, que no fue alegado por los impugnantes en sus recursos, el cual constituye un vicio de nulidad absoluta descrito de manera taxativa en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido vulnerado el derecho al debido proceso y a la defensa de los acusados de autos, establecido en los artículos 49 de la Carta Magna, 1 y 12 del citado Código Orgánico. Es por ello que a continuación pasa a emitir el pronunciamiento correspondiente de la manera siguiente: En el caso de autos, se verificó que se celebró el juicio oral y público, el cual finalizó el 04 de marzo de 2005; en dicha audiencia, el Tribunal de Juicio dictó decisión condenatoria contra los acusados Luis Enrique Torres y Alexander Francisco Morales Lucena, acordó diferir la redacción de la sentencia, por lo que procedió a dar lectura a la parte dispositiva, y a ordenar la inmediata detención de los acusados, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 6 al 18, pieza 2).

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1) Anula de oficio el auto que declaró admisible el recurso de apelación propuesto por la defensa del acusado Alexander Francisco Morales Lucena, e inadmisible, por extemporáneo, del recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado Luis Enrique Torres, y la sentencia dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; y 2) repone la causa al estado que el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, libre las correspondientes Boletas de Traslado de los acusados Luis Enrique Torres y Alexander Francisco Morales Lucena, para hacer efectiva la notificación del texto íntegro de la sentencia definitiva dictada por dicho Juzgado y publicada el 21 de marzo de 2005.

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