Sentencia N° 351 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de junio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 351, Exp. C04-0365, 10/06/2005
ExpedienteC04-0365
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos WILLIANS JOSÉ OLIVO GARCÍA y BONNER JOSÉ OLIVO GARCÍA, quienes habían sido condenados por homicidio intencional y otros delitos. La defensa alegó inmotivación de la sentencia, argumentando que no existían pruebas suficientes para la condena. Sin embargo, el Tribunal concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones se dictó conforme a la ley y que las pruebas fueron valoradas adecuadamente bajo el régimen procesal aplicable en ese momento.
Extracto de la motiva
La Defensa fundamentó el recurso de casación sobre la base de la inmotivación del fallo. Tal infracción no puede ser atribuida a la decisión recurrida porque la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuó como Tribunal de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio y en acatamiento de la sentencia N° 261 del 3 de marzo del año 2000 dictada por la Sala Penal. Por consiguiente, la referida decisión se dictó según el artículo 527 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone el contenido de las sentencias bajo tal régimen procesal, así: Artículo 527. Contenido de la sentencia. La sentencia que se dicte conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes contendrá: 1. La identificación de las partes; 2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos; 3. La exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con mención de las normas legales aplicadas; 4. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del encausado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan; 5. Fecha y lugar donde ha sido pronunciada. Si hubiere reclamación civil, se la decidirá en Capitulo separado. La sentencia que se dicte en el procedimiento previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas deberá fundarse en los elementos probatorios que consten en autos, según la libre, razonada y motivada apreciación, bajo las reglas de la sana crítica, salvo regla expresa en contrario.
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa de los ciudadanos WILLIANS JOSÉ OLIVO GRACÍA y BONNER JOSÉ OLIVO GARCÍA, contra la sentencia dictada el 16 de abril de 2004 por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas actuando como Sala Accidental de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio.