Sentencia N° 351 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de octubre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 351, Exp. R04-0417, 05/10/2004
ExpedienteR04-0417
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-10-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de un juicio penal por la presunta comisión de homicidio calificado. El solicitante argumentó que la gravedad del delito había causado alarma pública, pero la Sala determinó que no se demostraron tales circunstancias. Además, se constató que la audiencia preliminar no se había realizado debido a la inasistencia del defensor de los acusados.

Extracto de la motiva

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. En primer lugar, el solicitante basó su solicitud de radicación en el hecho de que la gravedad del delito imputado ha causado alarma, sensación y escándalo publico en la colectividad. De los recaudos acompañados no aparece demostrada la alarma, sensación y escándalo público que, según el solicitante, se ha suscitado en el Estado Lara, con ocasión de los hechos materia del proceso. Las notas periodísticas publicadas en los diarios de circulación regional que acompañan a la solicitud que nos ocupa, no reflejan ninguna circunstancia que pueda interrumpir el curso normal del proceso en el Circuito Judicial Penal donde se ventila el juicio, sino que dichas notas periodísticas sólo reflejan la cobertura normal en el caso de un delito tan grave como el de autos.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la radicación solicitada por el ciudadano abogado Héctor Miguel Torres Ortiz, defensor privado de los ciudadanos acusados Rafael Eduardo Palomo y Fernando José Oviedo. Ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

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