Sentencia N° 351 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de septiembre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 351, Exp. C03-0266, 30/09/2003
ExpedienteC03-0266
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-09-30
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Domingo de Jesús Márquez Pestana, condenado por homicidio calificado. La defensa alegó falta de aplicación de normas procesales y la necesidad de considerar atenuantes en la pena impuesta. Sin embargo, la Sala determinó que la denuncia carecía de fundamentación adecuada y desestimó el recurso, declarando que se vulneró el derecho al debido proceso del acusado al no permitir un juicio oral donde se pudieran dilucidar las circunstancias del hecho. Finalmente, se anuló la sentencia del juzgado de control y se ordenó la realización del juicio correspondiente.
Extracto de la motiva
De la lectura de la presente denuncia se evidencia que la misma carece de la debida fundamentación, ya que la recurrente se limita a denunciar de manera aislada la falta de aplicación del artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal y al transcribir parte del contenido del recurso de apelación ejercido. La norma denunciada como infringida establece la obligación que tienen los jueces de decidir. Al respecto ha dicho la Sala, en jurisprudencia que hoy reitera, que no es admisible la denuncia aislada de normas rectoras del proceso penal, en razón de que dichos textos sólo contienen formulaciones abstractas y generales que la ley señala al juez para el recto cumplimiento de su función decisoria; y que dada la naturaleza genérica de dichos artículos, la denuncia de éstos debe ser adminiculada con la del precepto particular y concreto que el juzgador hubiera violado, al apartarse de los aludidos principios generales. El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: 'Interposición. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo'. Y por cuanto la denuncia en estudio carece de los extremos señalados en la norma transcrita, la Sala la rechaza declarándola desestimada por manifiestamente infundada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMETE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado y de OFICIO ANULA las sentencias dictadas por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas y la de la Sala Novena de la Corte de Apelaciones del nombrado Circuito Judicial Penal. Remítase al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas a los fines consiguientes. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
homicidio calificadoarrebatointenso dolordebido procesorecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal Penalpenajusticia