Sentencia N° 350 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de junio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 350, Exp. C25-118, 20/06/2025
ExpedienteC25-118
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-06-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado José Stalin Morón Ramírez en representación de JOSÉ GREGORIO SERRANO VIZCAYA. El recurso fue presentado en contra de la decisión de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones que declaró Sin Lugar el recurso de apelación de sentencia. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena de 16 años y 9 meses de prisión por homicidio intencional calificado y otros delitos relacionados, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio.

Extracto de la motiva

La sala número 3 de la corte de apelaciones del estado Miranda produce una sentencia contraria a los principios lógicos como de identidad y razón suficiente. No señala como la sana crítica fue aplicada por el juez sentenciador de primera instancia. No especifica como la ciencia fue aplicada para resolver el thema decidendum del caso de marras. Como las máximas de experiencia lograron ser utilizada en la resolución del caso penal. Una sentencia debe ser capaz de explicarse a sí misma y poseer la virtud de poder ser sometida para poder probar su validez. En el silogismo elaborado por la Corte de Apelaciones existe contradicción entre sus premisas. No existe una relación lógica entre sus componentes. ¿Se puede probar que una misma persona puede herir a otras dos, una en la cara y otra en la espalda, estando esas dos personas de frente a su atacante? Este es el caso de José Gregorio Serrano Vizcaya donde la Corte de apelaciones asume que este pudo herir a Michel Fernández por la espalda y a uno de los funcionarios policiales en la cara. Heridas producidas por armas de fuego distintas. ¿Cómo los atacantes pudieron herir por la espalda al Michel Fernández por la espalda mientras este estaba dentro del vehículo Yaris sin ocasionar ningún daño el parabrisas trasero ni a la carrocería del vehículo? Esto tampoco puede tener repuesta lógica sin violentar los principios de la ciencia de la física y de la propia lógica. La Corte de apelaciones no cumplió con su función supervisora y evaluadora de la sentencia de primera instancia, al no detentar el vicio de ilogicidad en la motivación de la sentencia producida por el tribunal primero (1) de juicio del estado Miranda, el cual resulta evidente cuando se revisa la ausencia de los aspectos lógicos, científicos y de máximas de experiencia dentro del razonamiento del juez de primera instancia.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado José Stalin Morón Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.037, en su condición de defensor del acusado JOSÉ GREGORIO SERRANO VIZCAYA, titular de la cédula de identidad número V-26.787.951, en contra de la decisión dictada el 18 de noviembre de 2024, por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones en Materia Penal Ordinaria y del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia ejercido por el referido abogado.

Palabras clave

ilogicidadmotivaciónsentenciaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalderecho a la defensatutela judicial efectiva

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