Sentencia N° 350 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de julio de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 350, Exp. A24-271, 04/07/2024
ExpedienteA24-271
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-07-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Pablo Ulises García Pérez, en su carácter de representante legal de los niños M.V.G.M y J.P.G.M, contra la ciudadana Gabriela Yeiret Mijares Pacheco, por la presunta comisión del delito de trato cruel. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que regulan la procedencia del avocamiento.

Extracto de la motiva

motivadamente expuesto, se observa que la juzgadora YACIANI J. DIAZ MARCANO, adscrita al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, toda vez, que se observa la OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTOS, por ende, DENEGACIÓN DE JUSTICIA, desde que la misma en el año 2022, como árbitro judicial, que tiene a su disposición el presente proceso penal que se sigue a mis hijos víctimas, desplegando una conducta que afecta su imparcialidad frente al proceso, inobservando el ordenamiento jurídico, la doctrina y la jurisprudencia patria venezolana vigente, los principios y valores que rigen la ética profesional como administradora de justicia, debiendo actuar con objetividad, parcialidad e idoneidad, la independencia en el ejercicio de sus funciones, que debe caracterizar a quienes imparten justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en vez de garantizar el debido proceso como principio constitucional y legal, atropellando su debido cumplimiento, generando una afectación grave de los principios a la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica como parte del proceso, hecho que AFECTA LA IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD, SIENDO SU OBJETO MANTENER INALTERABLE EL PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL E IMPARCIAL, PUESTO QUE CUALQUIER GRIETA QUE HAGA FACTIBLE LA FALTA DE IMPARCIALIDAD AFECTA EL DECORO DEL PROCESO.

Dispositiva

Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano PABLO ULISES GARCÍA PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-15.076.297, en su carácter de representante legal de los niños M.V.G.M y J.P.G.M, y asistido por la abogada María Eugenia Amundaray Martínez, con motivo de la causa penal identificada con el alfanumérico 5c-20598-22, cursante ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, seguida en contra de la ciudadana GABRIELA YEIRET MIJARES PACHECO, por la presunta comisión del delito de trato cruel.

Palabras clave

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