Sentencia N° 350 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 350, Exp. C22-268, 11/11/2022
ExpedienteC22-268
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-11-11
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Pablo E. Castellanos C, en representación de Andrés Eloy Maldonado Florido, contra la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia, que había condenado a Maldonado y a Anthony Paul Soto Semprun a 20 años de prisión por homicidio calificado por motivos fútiles e innobles.
La Sala de Casación consideró que el recurrente no demostró cómo la decisión de la Corte de Apelaciones incurrió en vicios que ameritaran su nulidad, enfatizando que el recurso de casación no es un medio para cuestionar la valoración de pruebas realizada por los jueces de primera instancia. La decisión reafirma la importancia de la motivación judicial y el derecho a la tutela judicial efectiva, pero también establece límites claros sobre el alcance del recurso de casación en el sistema penal venezolano.
Extracto de la motiva
Es notorio que la sentencia casada para resolver el argumento planteado en el recurso de apelación de sentencia definitiva parte de un falso supuesto, pues lo expresado en ella para supuestamente resolver la pretensión del recurrente no es lo argumentado por este, sino que es diametralmente opuesto a la pretensión y argumento del recurrente, en consecuencia de ello la sentencia casada no resolvió satisfactoriamente los argumentos planteados en el recurso de apelación de sentencia definitiva y esto obviamente violenta de manera palmaria la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece: 'Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derecho e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilataciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles'. Es necesario recordar que la tutela judicial efectiva no implica solo el derecho de acceder a los órganos jurisdiccionales, sino que imperativamente demanda la resolución razonada y oportuna de las decisiones judiciales, consecuencialmente de allí se desprende la fundamental obligación del juez de mantener el proceso y las decisiones dentro del marco de los valores del debido proceso, la búsqueda de la verdad y la presentación de los principios y garantías consagrados en la Constitución. Igualmente, la sentencia casada incurre en violación de la Ley por falta de aplicación de los artículos 157 y 346.4 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales expresan lo siguiente: Artículo 157: 'Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad salvo los autos de mera sustanciación. Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente'. Artículo 346: 'la sentencia contendrá: 4.- La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho'. Los anteriores artículos del Código Orgánico Procesal Penal representan la instrumentalización procesal del macro principio constitucional de la tutela judicial efectiva y es por ello que constituye una obligación ineludible para las Cortes de Apelaciones, a los fines de no incurrir en el vicio de inmotivación, el pronunciamiento sobre todos y cada uno de los puntos que constituyen los motivos del recurso de apelación, a los fines de obtener el apelante una respuesta clara, precisa y fundamentada sobre la resolución jurídica de sus pretensiones, pero es obvio y palmario que en el presente caso la Corte no obró de la manera antes indicada sino que por el contrario omitió la circunstancia denunciada por el apelante y la apreciación de una prueba promovida por el recurrente en el recurso de apelación de sentencia definitiva en la primera denuncia de tal escrito de apelación de sentencia definitiva y en consecuencia de ello incurre en una incongruencia omisiva o inmotivación que obviamente violenta la ley por la no aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en franca congruencia con los artículos 157 y 346.4 del Código Orgánico Procesal Penal, tales circunstancias producen al recurrente un gravamen irreparable al no entender los argumentos utilizados por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para declarar sin lugar la segunda denuncia de su escrito recursivo, ya que la Sala Tres como se estableció anteriormente resolvió sobre un falso supuesto que jamás fue argumentado por el recurrente, y consecuencialmente lesiona dicho fallo el macro principio de la tutela judicial efectiva y su instrumentalización en el proceso penal a través del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el abogado PABLO E. CASTELLANOS C, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ANDRÉS ELOY MALDONADO FLORIDO, en contra de la decisión dictada el 29 de abril de 2022, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.