Sentencia N° 350 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 350, Exp. A17-26, 23/10/2017
ExpedienteA17-26
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-10-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Antonio J. Barrios Abad, admitió la solicitud y la reforma interpuesta por otros abogados. La decisión se fundamenta en la competencia de los tribunales, considerando que los imputados son civiles y que los delitos imputados deben ser juzgados por la jurisdicción penal ordinaria, no militar. La Sala acuerda sustraer la causa del Tribunal Militar Primero de Control y remitir el expediente a un tribunal de primera instancia en funciones de control.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Asimismo, el avocamiento procede de oficio o a instancia de parte, solo cuando no existe otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática; debiendo ser ejercido con suma prudencia, lo cual está contemplado, tanto en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, transcrito en el capítulo referido a la competencia, como en los artículos 107, 108 y 109 de la referida ley, los cuales, respectivamente, establecen: “Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia, y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática. Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida. Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro Tribunal competente en la materia, así como, adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido.
Dispositiva
Por todas las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se AVOCA al conocimiento de la presente causa. SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento inicialmente interpuesta por el abogado Antonio A. Barrios Abad, así como la reforma impetrada por los abogados Jacqueline Monasterios y Jerson Alejandro Bello Pinto y, el requerimiento efectuado por los abogados Luis Martínez Hernández, Gustavo Álvarez Vásquez y Gustavo Álvarez Ramírez, de admisión de la avocatoria primeramente interpuesta y su posterior reforma, defensores de los ciudadanos GERALDINE FRANCIS ABREU CUMARÍN, LAURENTZI BILBAO RANGEL, JOSÉ MARÍA MONTAÑÉZ RODRÍGUEZ, VÍCTOR ALEJANDRO GAGO COUTY y CLARIÓN ADALBERTO SUÁREZ LÓPEZ. TERCERO: ACUERDA sustraer la causa seguida a los imputados GERALDINE FRANCIS ABREU CUMARÍN, LAURENTZI BILBAO RANGEL, JOSÉ MARÍA MONTAÑÉZ RODRÍGUEZ, VÍCTOR ALEJANDRO GAGO COUTY y CLARIÓN ADALBERTO SUÁREZ LÓPEZ, del Tribunal Militar Primero de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas. CUARTO: Se acuerda REMITIR el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que previa distribución sea asignado a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control que seguirá conociendo de la causa. Así mismo, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Ministerio Público, para que designe el Representante del Ministerio Público en Fase Intermedia.