Sentencia N° 350 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de noviembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 350, Exp. A14-388, 13/11/2014
ExpedienteA14-388
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-11-13
DecisiónADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Hely Saúl Oberto Reyes, defensor del ciudadano Jimmi Iker Fontana Caruso, en relación a la causa penal que cursa ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Falcón. La Sala declara su competencia para conocer el caso y ordena la paralización del proceso en curso, solicitando el expediente correspondiente para su revisión. La decisión se fundamenta en la existencia de presuntas irregularidades procesales que podrían afectar los derechos del demandado.
Extracto de la motiva
La facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de una causa, está expresada en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente: “Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley (…)”. Asimismo, el artículo 106, eiusdem, dispone lo siguiente: “Competencia Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal (…)”. Se advierte que, los alegatos expuestos en la presente solicitud de avocamiento, están relacionados y se refieren a un proceso penal, por ello, la Sala de Casación Penal, se declara competente para conocer y decidir al respecto. Así se declara.
Dispositiva
1. Declara ADMISIBLE el avocamiento propuesto por el abogado HELY SAÚL OBERTO REYES, Defensor Público Provisorio Noveno Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional del Estado Falcón, en su carácter de Defensor del ciudadano JIMMI IKER FONTANA CARUSO, con motivo de la causa alfanumérica IP01-P-2012-003780 que cursa ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. 2. ACUERDA requerir el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa, a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. 3. ORDENA paralizar el proceso de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
extorsiónasociación ilícitaproceso penalderechos humanosjusticiapresunción de inocencia