Sentencia N° 350 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 350, Exp. A12-317, 23/10/2013
ExpedienteA12-317
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-10-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Hugo Antonio Martínez Zúñiga en favor de su defendido Isaías José Oca Córdova. La Sala argumenta que no se han demostrado las violaciones constitucionales y legales que justifiquen el avocamiento, y que el juicio se encuentra en curso, por lo que no se evidencia una paralización del mismo. Además, se señala que el solicitante no presentó los documentos necesarios para verificar la admisibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

En virtud de ello se procedió a la sustanciación de la causa, y a solicitud de la Sala Penal, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, libró oficio a esta Sala de Casación Penal, de fecha 11 de octubre de 2012, mediante el cual remitió informe de la causa signada con el N° 602-11, seguida en contra del ciudadano ISAÍAS JOSÉ OCA CÓRDOVA, en el cual se narran los siguientes actos procesales practicados en el referido proceso: “(…) En fecha 04/02/2012, se realizó ante el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones (sic) de Control de este Circuito Judicial Penal, Audiencia de Presentación del imputado ISAÍAS JOSÉ OCA CÓRDOVA, en la cual se acordó entre otras cosas seguir el presente procedimiento por la vía del procedimiento ordinario, se acuerda la precalificación dada a los hechos por el delito de TERRORISMO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 8 numeral 7 como agravante y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, y decreta Medida Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°, 3°, 4° y parágrafo primero y 252 numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal, designando como centro de reclusión el Internado Judicial Rodeo I.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el ciudadano Abogado Hugo Antonio Martínez Zúñiga, Defensor Privado del ciudadano ISAÍAS JOSÉ OCA CÓRDOVA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientotribunaljusticiaderechosprocesopenaljurisdicción

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