Sentencia N° 350 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de agosto de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 350, Exp. A10-423, 10/08/2011
ExpedienteA10-423
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de avocamiento presentada por el abogado Adán Rafael Navas Nieves en representación de Tania Lisbeth Rangel Reverol, víctima de actos lascivos agravados. La Sala, tras revisar el proceso, determinó que no existían violaciones graves al ordenamiento jurídico que justificaran el avocamiento, ya que las incidencias y nulidades habían sido subsanadas. Sin embargo, se constató un retardo en el juicio, lo que llevó a la Sala a declarar con lugar la solicitud de radicación del caso a un Circuito Judicial Penal distinto, en este caso, al estado Sucre.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal ha indicado reiteradamente, que el avocamiento procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente. En consecuencia, la Sala estima que no se evidencia que los medios legales existentes, hayan resultado inoperantes para la adecuada protección de los intereses jurídicos de las partes intervinientes. Sin embargo, efectuada la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el expediente, se constató que a lo largo del proceso, se produjeron decisiones en las cuales se decretaron nulidades absolutas de audiencias preliminares con evidente trasgresión a las garantías fundamentales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y, se suscitaron conflictos de no conocer entre tribunales de la jurisdicción penal ordinaria y la jurisdicción especial, en materia de delitos de violencia contra la mujer, vulnerándose el principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales, que asegura que las decisiones acordadas dentro del mismo no sean alteradas o modificadas fuera de los límites legales establecidos para ello.
Dispositiva
1. DECLARA SIN LUGAR la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado ADÁN RAFAEL NAVAS NIEVES, actuando en representación de la ciudadana TANIA LISBETH RANGEL REVEROL, en su condición de víctima. 2. DECLARA CON LUGAR la solicitud de radicación propuesta y ordena su radicación en el Circuito Judicial Penal del estado Sucre.
Palabras clave
avocamientoradicaciónviolencia contra la mujerdebido proceso