Sentencia N° 350 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de julio de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 350, Exp. C09-63, 14/07/2009
ExpedienteC09-63
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de casación interpuesto por el defensor de NELSON JOSÉ SALAZAR BUENAÑO, declaró con lugar el recurso, anulando el fallo impugnado y ordenando remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Apure para que se dicte una nueva sentencia. La decisión se fundamentó en la falta de motivación del fallo anterior, que no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en relación a la exposición clara de los fundamentos de hecho y de derecho que justifican la condena.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Denuncia el accionante la falta de aplicación del artículo 364 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, la Corte de Apelaciones, no fundamentó jurídicamente su pronunciamiento, pues a criterio del recurrente lo que señaló en su decisión fue una recreación histórica de los hechos, sin basamento legal. Ante la presente denuncia la Sala procede a revisar las actuaciones que conforman la presente causa, evidenciando del recurso de apelación lo siguiente: '… FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA (ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 444 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL). (Omissis)… En el caso que nos ocupa, la Sentencia recurrida mediante el presente Recurso de Apelación incumplió en primer lugar, con el requisito de la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho toda vez que no explica en forma clara y precisa el hecho que sirve de sustento en orden a la determinación de la culpabilidad de mi defendido, concretamente en lo que respecta a la forma de participación de éste, y en razón de lo cual el juzgador lo condenó apreciando que su culpabilidad se materializa en la figura de autor, sin explicar tampoco las razones jurídicas estimadas para que se tenga a mi defendido como AUTOR, del delito por el cual se le condenó… este primer motivo aquí denunciado y fundamentado en vista de que, en razón de lo anterior, el Juez A quo incurrió en el gravísimo vicio de inmotivación en cuanto a los hechos y al derecho, en el texto de la sentencia impugnada, al incumplir con el requisito previsto en el ordinal 4to del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal (Omissis) … la solución que pretendemos como consecuencia de la inconstitucionalidad de la inmotivación no puede ser otra que la anulación de la sentencia aquí impugnada y que se ordene la celebración de un nuevo juicio oral, ante un juez distinto al que dictó el fallo apelado.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el defensor del ciudadano NELSON JOSÉ SALAZAR BUENAÑO; ANULA el fallo impugnado y ORDENA remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a fin de que se constituya la Sala Accidental, para que dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior.
Palabras clave
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